Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Repertorio
- 10315-2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.047.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2026, repertorio N° 10315-2026, ante mí, don Juan Pablo García Saavedra, en su carácter de empresario individual, don Diego Tomás Aguayo Díaz, en su carácter de empresario individual, y don Robert Cercós Brownell, en su carácter de empresario individual, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Future Beyond SpA” (en adelante, la “Sociedad”). 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) el desarrollo, programación, perfeccionamiento y mejora de softwares, programas computacionales y soluciones de tecnología; (b) la prestación de servicios de consultoría y asesorías en el ámbito de la inteligencia artificial y tecnología en general; (c) la prestación de servicios de asesorías económicas, financieras, de comercio exterior, administrativas, contables, de análisis integral o de aspectos técnicos de empresas o proyectos; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (f) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.047.000, dividido en 1.047 acciones, de las cuales 900 acciones son ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, y 147 corresponden a acciones Serie ESOP, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Don Robert Cercós Brownell, suscribe y paga en el acto de constitución de la Sociedad 300 acciones, por la suma de $300.000; b) Don Juan Pablo García Saavedra suscribe y paga en el acto de constitución de la Sociedad 300 acciones, por la suma de $300.000; c) Don Diego Tomás Aguayo Díaz, suscribe y paga en el acto de constitución de la Sociedad 300 acciones, por la suma de $300.000; y, d) La cantidad de 147 acciones Serie ESOP, equivalentes a la suma de $147.000, se deben suscribir y pagar en un plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2026.