Charita Films SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Repertorio
- 755/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Camino San Antonio Lote (LT) A, Puerto Montt, Región de Los Lagos
- Duración
- Diez años renovables por períodos iguales y sucesivos, salvo que uno o más accionistas que representen a lo menos un treinta y cinco por ciento del capital social manifiesten, por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, su voluntad de ponerle término con a lo menos dos años de anticipación. 4
Objeto social
La realización, importación y exportación de servicios publicitarios, creativos, audiovisuales y culturales, incluyendo producción y postproducción cinematográfica, audiovisual y de radiodifusión, animación digital, fotografía publicitaria, y servicios de difusión y transmisión; la importación o exportación de todo tipo de bienes y representación de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras; la realización de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, administrativo, cultural, creativo, jurídico y técnico; y la ejecución de actividades de capacitación ocupacional. 5
Administración
Se ratifica como administradora a doña MARÍA FERNANDA MANCILLA HERRERA y se designa como segunda administradora a doña ROSA XIMENA HERRERA PÉREZ, quienes actuando indistinta y separadamente tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Con la limitación de que, tratándose de la venta, permuta o hipoteca de bienes raíces, la constitución de la sociedad en deudora por montos superiores a las quinientas unidades de fomento, o la constitución de la sociedad en aval o codeudora solidaria de terceros, deberán actuar conjuntamente. 7. ARBITRAJE: Las dificultades que se susciten entre la sociedad, sus administradores y accionistas, serán resueltas por un árbitro mixto, en única instancia, cuyo arbitraje se conducirá en la ciudad de Puerto Montt. 8. OBJETO DEL INSTRUMENTO: Por la presente escritura, la única
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 06/05/2026, repertorio N°755/2026, ante mí: doña MARÍA FERNANDA MANCILLA HERRERA, chilena, soltera, cineasta, cédula nacional de identidad N° 16.019.464-2, domiciliada en Camino San Antonio, Lote A, Puerto Montt, Región de Los Lagos, en su calidad de única accionista y administradora de la Sociedad; y doña ROSA XIMENA HERRERA PÉREZ, chilena, casada, secretaria, cédula nacional de identidad N° 7.052.600-K, domiciliada en Camino San Antonio kilómetro 1975, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien comparece para aceptar el cargo de administradora que se le confiere en este acto. Por el referido instrumento, la única accionista acordó: 1. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la compañía es CHARITA FILMS SpA, pudiendo utilizar indistintamente para todos los efectos legales, comerciales y publicitarios el nombre abreviado o de fantasía CHARITA FILMS. RUT N° 76.981.705-0. 2. DOMICILIO: Camino San Antonio Lote (LT) A, Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. DURACIÓN: Diez años renovables por períodos iguales y sucesivos, salvo que uno o más accionistas que representen a lo menos un treinta y cinco por ciento del capital social manifiesten, por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, su voluntad de ponerle término con a lo menos dos años de anticipación. 4. OBJETO: La realización, importación y exportación de servicios publicitarios, creativos, audiovisuales y culturales, incluyendo producción y postproducción cinematográfica, audiovisual y de radiodifusión, animación digital, fotografía publicitaria, y servicios de difusión y transmisión; la importación o exportación de todo tipo de bienes y representación de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras; la realización de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, administrativo, cultural, creativo, jurídico y técnico; y la ejecución de actividades de capacitación ocupacional. 5. CAPITAL: La sociedad tiene un capital de un millón de pesos ($1.000.000), dividido en cien acciones nominativas de una misma y única serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por la única accionista, doña María Fernanda Mancilla Herrera. 6. ADMINISTRACIÓN: Se ratifica como administradora a doña MARÍA FERNANDA MANCILLA HERRERA y se designa como segunda administradora a doña ROSA XIMENA HERRERA PÉREZ, quienes actuando indistinta y separadamente tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Con la limitación de que, tratándose de la venta, permuta o hipoteca de bienes raíces, la constitución de la sociedad en deudora por montos superiores a las quinientas unidades de fomento, o la constitución de la sociedad en aval o codeudora solidaria de terceros, deberán actuar conjuntamente. 7. ARBITRAJE: Las dificultades que se susciten entre la sociedad, sus administradores y accionistas, serán resueltas por un árbitro mixto, en única instancia, cuyo arbitraje se conducirá en la ciudad de Puerto Montt. 8. OBJETO DEL INSTRUMENTO: Por la presente escritura, la única accionista: a) designar a doña Rosa Ximena Herrera Pérez como segunda administradora de la sociedad; b) modificar la jurisdicción del arbitraje a la ciudad de Puerto Montt; y c) complementar escrituraciones previas para fijar el texto refundido de los estatutos sociales para su correcta inscripción ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Asimismo, se faculta al portador de copia autorizada del instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan ante el Conservador de Comercio de Puerto Montt, y para proceder a su publicación en el Diario Oficial o en el Registro de Empresas y Sociedades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 08 de mayo de 2026.