Backland Capital SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.744.359 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 6 de mayo de 2026, bajo el repertorio número 4.584-2026, ante mí, Carola Trucco Horwitz, en virtud de las facultades conferidas en la escritura pública de constitución de la sociedad “Backland Capital SpA” (la “Sociedad”), viene en rectificar tanto la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 23 de abril de 2026, otorgada ante mí bajo el repertorio número 4.168-2026 (la "Escritura de Constitución"), como el extracto de la misma, que fue inscrito a fojas 38.514 número 14.802 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, y publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2026, en el sentido de que tanto en la Escritura de Constitución como en los referidos extractos se indicó erróneamente que el capital de la Sociedad ascendía a la suma de $2.744.359 pesos dividido en 2.744.359 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en circunstancias que el capital correcto de la Sociedad asciende a la suma de $1.798.780 pesos dividido en 1.798.780 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia de lo anterior, se acordó rectificar (a) la Escritura de Constitución y reemplazar: (i) el Artículo Quinto Permanente de los estatutos de la Sociedad, contenidos en la Escritura de Constitución; (ii) el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, contenidos en la Escritura de Constitución; y (iii) el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, contenidos en la Escritura de Constitución; y (b) rectificar los referidos extractos, en todos los casos, en el sentido de establecer que todas las referencias realizadas al capital de $2.744.359 y a 2.744.359 acciones deberán entenderse siempre realizadas a $1.798.780 y 1.798.780 acciones, respectivamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 11 de mayo de 2026.