MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AUDITORIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS, JOHANNA DEL ROSARIO PINO GUZMÁN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76303443-7 CVE 2810916
Fecha instrumento
31 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2024
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas N° 101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, JOHANNA DEL ROSARIO PINO GUZMÁN, C.I. Nº 13.710.487-3, domicilio en Avenida Lo Errazuriz 3.960, Villa Las Flores Oriente,, comuna de Maipú, Región Metropolitana; sanea conforme ley 19.499 la lo siguiente: Con fecha 31 de mayo de 2024, ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña JOHANNA DEL ROSARIO PINO GUZMÁN decidió migrar al régimen general la sociedad AUDITORIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS, JOHANNA DEL ROSARIO PINO GUZMÁN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, desde el Registro de Empresas y Sociedades, creado por la Ley 20.659, al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna de Maipú. La compareciente sanea el acto conforme ley 19.499, puesto que el extracto emitido en el certificado digital de migración al régimen general, no fue inscrito ni publicado dentro del plazo que establece la ley, por cuanto dicho extracto se inscribió fuera de plazo recién con fecha 8 de abril de 2026, conforme consta a fojas 32727 número 12542 del Registro de Comercio de Santiago del año 2026, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y fue publicado en el diario oficial, fuera de plazo recién con fecha 14 de abril de 2026. Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido en la Ley 19.499, el compareciente viene en sanear el vicio referido precedentemente en el sentido que el extracto emitido en el certificado digital de migración al régimen general, no fue inscrito y publicado dentro de los plazos legales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo ni en el Diario Oficial, y por ello, se procede a sanear el vicio ya indicado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2026.