ASESORÍAS CONTABLES ASECON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 08 de mayo del año 2026, otorgada ante mí, don BENJAMÍN ANDRÉS PUPKIN RUTMAN, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso N°12, comuna de Las Condes, Santiago, y don RAFAEL DAVID COHN LEWITT, domiciliado en calle Balmoral N°309, oficina N°302, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS CONTABLES ASECON LIMITADA, Rut N°78.423.462-2, inscrita a fojas 19.130 número 7.971 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2026, acordaron lo siguiente: I. Cesión de derechos sociales. Don RAFAEL DAVID COHN LEWITT cedió 45% de derechos en la sociedad a don BENJAMÍN ANDRÉS PUPKIN RUTMAN, quien los compró para sí. El precio de la cesión fue la suma de $4.500.000, que el cesionario pagó en el acto, al contado, en dinero en efectivo. Como consecuencia de la cesión, el capital social de $10.000.000 queda enterado por los dos únicos socios en partes iguales, esto es, RAFAEL DAVID COHN LEWITT con el 50% del capital social, ya ingresado en arcas sociales y don BENJAMÍN ANDRÉS PUPKIN RUTMAN, con el 50% restante del capital social, ya ingresado en arcas sociales. II. Cambio de razón social. Los actuales y únicos socios de la sociedad modificaron la razón social, la cual pasó a denominarse “ESTUDIO LEGAL Y TRIBUTARIO PUPKIN COHN LIMITADA”, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía la denominación “PUPKIN COHN LTDA.” III. Modificación de Estatutos. A fin de dar cuenta de los acuerdos previamente adoptados, los actuales y únicos socios acordaron reemplazar el artículo primero y quinto de los Estatutos sociales, referidos a la razón social y al capital, respectivamente, en los términos ya referidos. Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de mayo del año 2026.