TRADING SOLUTIONS COMPANY SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Repertorio
- 13914-2026
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de abril de 2026, Repertorio N°13.914-2026.-, comparecen ANDRES FELIPE CONSUEGRA NAVARRO, colombiano y don JAIME DANIEL AHUMADA MEZA, representante legal de la Sociedad colombiana denominada ARGENTO GLOBAL GROUP S.A., todos debidamente representado por doña MARICEL SOLEDAD ALCAINO RIPOLL, chilena, divorciada, contador auditor, C.I.N°14.503.779-4, domiciliada Vicente Valdes N°87, dpto N°24. Comuna de La Florida, según consta en Mandato Especial, protocolizado bajo el N°10.531, con el Rep N°13.192-2026.- de esta misma notaria, quienes acordaron modificar la sociedad Trading Solutions Company SpA. Rut N°76.713.269-7, en los términos siguientes: la compareciente en virtud de la representación que inviste viene en modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos de la referida sociedad, eliminando específicamente los siguientes objetos sociales: a) “dar y recibir dinero en mutuos comerciales”; b) “y en general crediticias”; y c) “celebrar contratos de mutuo con personas naturales o jurídicas”, en consecuencia, el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos de la sociedad precitada se modifica quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto realizar operaciones de logística de importación y exportación a terceros, específicamente, el agenciamiento de carga internacional. En desarrollo de su giro, la sociedad podrá: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad; realizar, efectuar y vender servicios de logística de forma autónoma, a empresas chilenas o extranjeras; efectuar operaciones de comercio exterior; adquirir o enajenar a cualquier título, poseer, administrar y gravar toda clase de derechos, acciones y bienes muebles o inmuebles; producir, importar, exportar, comercializar, distribuir, representar y agenciar toda clase de insumos, elementos, productos, equipos y bienes de cualquier clase o naturaleza necesarios para el desarrollo del objeto social; celebrar toda clase de negocios y contratos relacionados, necesarios, o convenientes con el desarrollo de su objeto social, así como formar parte de otras sociedades; utilizar todos aquellos medios indicados no solo en la Ley, sino, en los convenios bilaterales con otros países, para comercializar productos: abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes y de ahorros bancarias, tanto en el interior como en el exterior, así mismo, realizar toda clase de operaciones con bancos, corporaciones y sociedades financieras, crear fondos de inversión, dar cauciones y tomar pólizas de seguros, en nombre propio o en representación de terceros, actuar como agente o representante de sociedades nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades; tomar dinero en mutuo con o sin intereses, y darlo con interés; dar y recibir en garantía de obligaciones, bienes, muebles o inmuebles y tomarlos en arrendamiento y opción de cualquier naturaleza; crear y desarrollar programas de investigación relacionados con el desarrollo del objeto social, así como la producción, comercialización y explotación comercial de los mismos; comprar, vender o transformar productos que se encuentren en los mercados colombianos para poder comercializarlos internamente, al igual que poder exportarlos a los mercados exteriores; suscribir acciones o derechos de sociedad que faciliten o contribuyan al desarrollo de sus operaciones; celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, endosar, protestar, dar y recibir letras de cambio, pagarés o cualquier otro acto de comercio sobre títulos valores en general y celebrar toda clase de operaciones sobre entidades bancarias; prestar ayuda técnica, científica y de acompañamiento a terceros que efectúen o pretendan efectuar labores similares y que tengan una relación comercial con la sociedad, incluidos los socios, celebrar toda clase de contratos civiles o comerciales cuyo fin no sea otro que el de permitir la realización de su objeto, tales como: contratos de agencia de distribución, de consumo, transporte, cuartos fríos, suministro, concesión, consignación, de factoring, contratos de leasing, etc.; obtener, poseer, transferir, explotar, transformar y renunciar a licencias y concesiones, marcas de fábrica, invenciones, tecnología, marcas registradas, patentes, lemas comerciales, inventos, fórmulas, mejoras y procesos industriales; tomar intereses como socio accionista, fundador o no, en otras sociedades, fusionarse con ellas, incorporarlas o absorberlas, siempre que tengan actividades similares con el objeto social; dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permita obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo, establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualquier actividad comprendida en el objeto social; y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con los mencionados, y demás negocios que los socios acuerden.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente, especialmente en lo que se refiere al nombre de la sociedad, el plazo de la sociedad, la limitación de responsabilidad, a la fijación de domicilio, y a cualquiera otra, aunque requiera consentimiento expreso. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 17 de Abril de 2026.-