MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TORRES & LOYOLA ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA

RUT 77159020-9 CVE 2810536
Fecha instrumento
26 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2026
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
51° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la 51° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Providencia 2060, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, otorgada ante mí: don OSCAR ANDRES TORRES ZAGAL, chileno, abogado, cédula de identidad número 7.980.762-1 y doña ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, chilena, abogada, cédula de identidad número 12.722.565-6, ambos domiciliados en calle Los Pumas 427, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, sanearon y aclararon escritura pública de fecha 28 de mayo de 2024, otorgada ante la Notaria Publica doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio número 1679-2024, debidamente inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 48.075, número 19.709, del año 2024 y publicada en Diario Oficial de 10 de junio de 2024 , en el siguiente sentido: en que los únicos socios de "Torres & Loyola Abogados Asociados Limitada" o "Torres & Loyola Ltda.", modificaron la sociedad, declarando que mediante la cesión de derechos practicada, doña ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, vendió, cedió y transfirió el sesenta y tres por ciento de sus derechos sociales a don OSCAR ANDRES TORRES ZAGAL, quien compró y adquirió para sí dichos derechos sociales, y pagó en dinero efectivo a entera conformidad de la cedente la suma de $200.000, y, en consecuencia, a causa de la cesión de derechos referida, quedaron los derechos de los socios en los siguientes porcentajes: doña ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA pasó a conservar el 7% del total de los derechos sociales, en tanto que don OSCAR ANDRES TORRES ZAGAL, el 93% del total de los derechos sociales de la sociedad. En todo lo no aclarado por la presente escritura, rige íntegramente la escritura antes indicada, los estatutos sociales y sus posteriores modificaciones. Santiago, 24 de abril de 2026.