CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Pedro Gómez y Teresa Muzzio Limitada

RUT 6992818-8 CVE 2810127
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026
Notaría
Titular de la quinta notaria de Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Repertorio
1094/2026
Comuna
Titular de la quinta notaria de Rancagua

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación, procedimientos y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, atenciones domiciliarias e inclusive por vías telemáticas. Actividades dirigidas directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b)Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c)La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; d)En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los

Administración

corresponderá a don Pedro Edgardo Gómez Cisternas, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades permitidas por la ley, incluso aquellas que requieran mención expresa conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con facultad de delegar. Utilidades y pérdidas: se distribuirán en proporción a los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GÁLVEZ PINO, Notaria Titular de la quinta notaria de Rancagua, con oficio en Avenida San Martín número 255, comuna de Rancagua, certifico Por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2026, repertorio Nº1094/2026, ante mí, comparecen: don Pedro Edgardo Gómez Cisternas, chileno, divorciado, médico cirujano, especialista en Traumatología y Ortopedia cédula de identidad número 6.992.818-8 y doña Teresa Muzzio Castelletto, chilena, divorciada, Psicopedagoga, cédula de identidad número 5.108.793-3, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 550, Oficina número 1, comuna y ciudad de Rancagua. constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Sociedad De Profesionales Pedro Gómez Y Teresa Muzzio Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Sociedad Gómez Y Muzzio Ltda.” Domicilio: la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación, procedimientos y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, atenciones domiciliarias e inclusive por vías telemáticas. Actividades dirigidas directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b)Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c)La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; d)En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. Duración: indefinida. Capital: $4.000.000, íntegramente suscrito y pagado, aportado de la siguiente forma: don Pedro Edgardo Gómez Cisternas $2.000.000 (50%); doña Teresa Muzzio Castelletto $2.000.000 (50%). Responsabilidad: limitada al monto de los respectivos aportes. Administración y representación: corresponderá a don Pedro Edgardo Gómez Cisternas, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades permitidas por la ley, incluso aquellas que requieran mención expresa conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con facultad de delegar. Utilidades y pérdidas: se distribuirán en proporción a los aportes. Disolución: por las causales legales o acuerdo unánime de los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de mayo de 2026.