Laboratorio Barnafi Krause S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura fecha 27 de abril de 2026, ante mí, se redujo a acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "LABORATORIO LIVIO BARNAFI S.A.", celebrada el 27 de abril de 2026, por la que la unanimidad accionistas según registro de accionistas que se ha tenido a la vista, acordó modificar estatutos siguientes artículos: ARTICULO PRIMERO:. La razón social de la compañía será: "LABORATORIO BARNAFI KRAUSE S.A.", pudiendo actuar con los nombres de fantasía: "BARNAFI KRAUSE S.A."; "BARNAFI KRAUSE DIAGNOSTICA S.A"; "BARNAFI S.A."; "LABORATORIO BARNAFI KRAUSE DIAGNOSTICA S.A." y "LABORATORIO LIVIO BARNAFI S.A.". ARTICULO DECIMO SEGUNDO: FISCALIZACIÓN: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La contabilidad, balances y estados financieros serán fiscalizados directamente por los accionistas, eliminando la figura de inspectores de cuentas. ARTICULO DECIMO SEPTIMO ARBITRAJE: Se sustituye el Artículo Décimo Séptimo, estableciendo que, cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. El árbitro, que será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, será designado de común acuerdo por las partes y, a falta de dicho acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la cual se le confiere poder irrevocable para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Para estos efectos las partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago. Santiago, 6 de mayo de 2026.