Inversiones Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. V
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de forma conjunta a doña MARÍA JOSÉ VERASTEGUI MOREAU, a doña MARÍA FERNANDA POJOMOVSKY MOREAU, y, a doña CONSUELO JAVIERA POJOMOVSKY MOREAU, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de abril del año 2026, Repertorio número 2711, ante mí, comparecieron: i) doña MARÍA JOSÉ VERASTEGUI MOREAU; ii) doña MARÍA FERNANDA POJOMOVSKY MOREAU; y, iii) doña CONSUELO JAVIERA POJOMOVSKY MOREAU; todas domiciliadas para estos efectos en Rivas 540, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. Razón Social: "INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía SANTA MARÍA LTDA. II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En consecuencia, podrá comprar y vender todo tipo de valores, bonos, letras de crédito, debentures, cuentas de ahorro, planes de ahorro, efectos de comercio, esto es, todo título de crédito e inversión, de renta fija o variable, así como cualquier derecho real o personal; b) Participar como socio o accionista en todo tipo de sociedades, ingresar a ellas, modificarlas, gestionarlas, administrarlas, invertir en su administración y ponerles término; c) Adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces, estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios; d) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero, económico, industrial, técnico y en materias de ingeniería y construcción; comprar, vender, exportar e importar bienes corporales muebles; y, f) Los demás negocios, actos, y contratos que los socios de común acuerdo determinen. III. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, íntegramente enterado por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña MARÍA JOSÉ VERASTEGUI MOREAU, con $334.000, equivalentes a un 33,40%% del capital y derechos sociales; ii) doña MARÍA FERNANDA POJOMOVSKY MOREAU, con $333.000, equivalentes a un 33,30% del capital y derechos sociales; y iii) doña CONSUELO JAVIERA POJOMOVSKY MOREAU, con $333.000, equivalentes a un 33,30% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. IV. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. V. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de forma conjunta a doña MARÍA JOSÉ VERASTEGUI MOREAU, a doña MARÍA FERNANDA POJOMOVSKY MOREAU, y, a doña CONSUELO JAVIERA POJOMOVSKY MOREAU, quienes actuando de la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2026.