Inversiones Emac Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Repertorio
- 16337-2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $329.214.172 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INVERSIONES EMAC LIMITADA | socio | 77125312-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2026, Repertorio N°16.337-2026, otorgada ante mí, comparecieron: la sucesión de don José Aníbal Correa Barros, C.I. 5.012.789-3 (en adelante, el “Causante”) compuesta por don CRISTÓBAL SANTIAGO CORREA ORTÚZAR, C.I. N°16.212.152-9, doña MARÍA GRACIA CORREA ORTÚZAR, C.I. N°15.384.783-5; don ANÍBAL CORREA ORTÚZAR, C.I. N°7.636.594-6; doña MARÍA ELISA CORREA ORTÚZAR, C.I. N°10.984.329-6; doña CONSUELO CORREA ORTÚZAR, C.I. N°7.636.593-8, todos los anteriores actuando como comunidad hereditaria y en su calidad de únicos integrantes de la sucesión indivisa quedada al fallecimiento del Causante (en adelante, la “Sucesión”) y en su calidad de únicos socios de la SOCIEDAD INVERSIONES EMAC LIMITADA, RUT N° 77.125.312-1, inscrita a fojas 100.962 N°49.435 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 (en adelante, la "Sociedad"), declararon y acordaron lo siguiente: UNO. DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD Y RECONOCIMIENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo Noveno de los estatutos de la Sociedad, los comparecientes declaran y reconocen que la Sociedad continúa con los herederos del Causante. En consecuencia, se deja constancia que producto del fallecimiento del Causante, se incorpora a la Sociedad como socio la Sucesión de José Aníbal Correa Barros, la que se realiza en su calidad de comunidad hereditaria indivisa, mientras no se practique la partición de la herencia respectiva. Todos los comparecientes declaran y reconocen la continuación de la Sociedad en sus actividades comerciales y la mantención de su existencia y desarrollo de su giro, declarando que no se ha disuelto ni liquidado y que es su voluntad continuar en operaciones con los socios, incluida la Sucesión de José Aníbal Correa Barros. DOS. RETIRO DE DON JOSÉ ANIBAL CORREA BARROS. Producto del fallecimiento del Causante y sin que haya existido aún partición, liquidación ni adjudicación alguna de la comunidad en los bienes dejados al fallecimiento del Causante, es que los comparecientes aceptan y dejan constancia del retiro de don José Aníbal Correa Barros como socio de la Sociedad, y el consiguiente ingreso de su Sucesión (compuesta por don Cristóbal Santiago, doña María Gracia, don Aníbal, doña María Elisa y doña Consuelo, todos Correa Ortúzar), quienes se incorporan a la Sociedad en tal calidad, con la misma participación que el Causante tenía en la Sociedad al momento de su fallecimiento. TRES. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de lo anterior, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, reemplazándolo íntegramente por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de $329.214.172, aportados de la siguiente manera: Uno: La sucesión de don José Aníbal Correa Barros, aportó y pagó $329.204.172. Dos: Don Aníbal Correa Ortúzar, aportó y pagó $2.900; Tres: Don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, aportó y pagó $2.900; Cuatro: Doña Consuelo Correa Ortúzar, aportó y pagó $1.400; Cinco: Doña María Elisa Correa Ortúzar, aportó y pagó $1.400; Seis: Doña María Gracia Correa Ortúzar, aportó y pagó $1.400”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Mayo de 2026.