Inversiones e Inmobiliaria Santa Rufina SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Repertorio
- 4164-2026
- Notario
- MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2026, otorgada ante mí con Repertorio Nº 4.164-2026 compareció como única accionista de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA RUFINA SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta mil setecientos veinticuatro guion nueve, doña DANIELA PAZ MUÑOZ VELOSO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y siete guion tres, quien en su representación, modificó la escritura pública de constitución de la sociedad, suscrita con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, bajo el Repertorio número doce mil trecientos dieciséis guion dos mil dieciocho, otorgada ante la Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas setenta y tres mil ciento cuarenta y nueve, número treinta y siete mil quinientos ochenta y tres correspondiente al año dos mil dieciocho. Dicha escritura de modificación de la sociedad previamente singularizada, dice relación con que se modificó el Título Segundo “Capital y Acciones”, Artículo Tercero de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad en ciento setenta y nueve millones quinientos mil pesos, quedando así el capital social total en seiscientos ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en seiscientos ochenta y cuatro mil quinientas acciones nominativas, suscritas y pagadas íntegramente. Dejó constancia la actora, que por la escritura de modificación señalada previamente, no se modificó ningún otro artículo permanente de la escritura de constitución. La compareciente señaló además que, tanto el artículo cuarto de la escritura de constitución de la sociedad como el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, posibilitan a que el aumento de capital realizado a través de escritura extractada, fuera adoptado por la conformidad de la única accionista de la presente sociedad y por tanto no requiere el acuerdo de junta de accionistas alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 07 de mayo de 2026.