CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMP Instrumentistas SpA

CVE 2810407
Fecha instrumento
29 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2026
Notario
MAURO AROCA GUERRERO
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será : a) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias, especialmente y sin ser excluyente todo lo concerniente a la instrumentación quirúrgica (arsenaleros); a personas naturales y)o jurídicas, públicas y) o privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o a través de internet ; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) Constituir y)o participar en toda clases de sociedades que acuerden el o los accionistas ; e) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente

Administración

La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a doña ANA MARÍA PINTO SALAS en todos los ámbitos que constan en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 29/04/2026 ante mí doña ANA MARÍA PINTO SALAS, instrumentista quirúrgico, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, que actúa bajo su patrimonio reservado en conformidad con lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del código civil, domiciliada en San Antonio número diecinueve, oficina dos mil quinientos tres, piso veinticinco, comuna de Santiago, en esta ciudad, comuna de Santiago, en esta ciudad, constituyó una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “AMP Instrumentistas SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. OBJETO: El objeto de la sociedad será : a) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias, especialmente y sin ser excluyente todo lo concerniente a la instrumentación quirúrgica (arsenaleros); a personas naturales y/o jurídicas, públicas y) o privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o a través de internet ; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) Constituir y/o participar en toda clases de sociedades que acuerden el o los accionistas ; e) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cien acciones íntegramente por ANA MARÍA PINTO SALAS, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de un millón de pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a doña ANA MARÍA PINTO SALAS en todos los ámbitos que constan en la escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 11 de Mayo de 2026.-