THALASSA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Repertorio
- 22150
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésima octava Notaría de Santiago con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| THALASSA SpA | socio | 78236285-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésima octava Notaría de Santiago con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifico: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, repertorio N°22.150, ante mí, don GEORGIOS KETIKOGLOU y doña STEPHANIE ANDREA BUGUEÑO APABLAZA, ambos en su calidad de únicos y actuales accionistas, modificaron la sociedad THALASSA SpA, Rol Único Tributario N°78.236.285-2, inscrita a fojas 110.253 número 41.100 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, en el siguiente sentido: Aumentar el capital de la sociedad en la suma de $200.000, emitiendo al efecto 200 nuevas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, quedando por tanto el nuevo capital social en la suma de $300.000, dividido en 300 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada; En razón de lo anterior, se modifica el estatuto social en los siguientes términos: Se reemplaza la Cláusula Quinta Permanente referida al capital social, por la siguiente: "QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos mil pesos dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se enteran y pagan en la forma y proporciones que se indican en el Artículo Primero Transitorio”. Otras modificaciones en materia no extractable. En todo lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social, dejando constancia que la presente escritura se suscribe de conformidad a lo estipulado en el artículo 427 del Código de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Certificado. El Notario que autoriza tuvo a la vista el registro de accionistas, certificando la composición a la fecha. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. Santiago, 7 de mayo de 2026.