SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DAREDU SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1689-2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DAREDU SpA | accionista | 76741051-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 4 de mayo del año 2026, Repertorio N°1.689-2026, otorgada ante mí, don DAVID HERNÁN REININGER DUEÑAS, en su calidad de actual y único accionista de la sociedad por acciones SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DAREDU SpA, Rol Único Tributario N°76.741.051-4, inscrita a fojas 27864 número 15358 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, aprobó, en su calidad de tal, modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto social, por el del siguiente tenor: “Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la odontología, medicina y salud en general, tales como la realización de diagnósticos, exámenes, atención clínica, consultas a pacientes, evaluaciones pre y post operatorias, realización de todo tipo de intervenciones y procedimientos quirúrgicos, cirugías mayores y menores, y en general, la prestación de cualquier servicio vinculado a la odontología, a la medicina y a la salud en general. Se incluye especialmente la prestación de toda clase de servicios y acciones médicas y de salud ambulatorias, tales como servicios profesionales de nutrición, kinesiología, psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional, evaluaciones integrales, diagnósticos, elaboración de planes alimentarios y terapéuticos, tratamientos de rehabilitación, terapias físicas y ocupacionales, asesorías, controles, seguimiento clínico y cualquier otra actividad conexa o complementaria a dichas prestaciones, ya sea que se ejecuten directamente por la sociedad o a través de profesionales debidamente habilitados conforme a la normativa vigente; b) La adquisición, enajenación, importación, comercialización, distribución, compra, venta al mayor y al detalle, de todo tipo de artículos, insumos, accesorios y productos quirúrgicos, postquirúrgicos, preventivos y curativos relacionados al área de la salud y odontológica; c) La gestión, administración, desarrollo y explotación de clínicas dentales, consultas, y en general cualquier centro clínico de atención a pacientes; d) La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, ya sean civiles o comerciales, limitadas o colectivas, en toda clase de valores mobiliarios; otorgar préstamos a empresas locales; invertir en la bolsa de inversiones local y extranjera, y en general en instrumentos del mercado de capitales, percibiendo las rentas y frutos provenientes de tales inversiones; y, e) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen.” Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2026.