MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS COLONOS DEL SUR LIMITADA

RUT 76034413-3 CVE 2809391
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Notario
HERBERT JAMES MUNDY CASANOVA
Domicilio
Puerto Natales

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERBERT JAMES MUNDY CASANOVA, Notario Público Titular de Puerto Natales, oficio Carlos Bories 454, Oficina C, Puerto Natales, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí hoy, don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA y don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA, ambos con domicilio en Lote Uno mil seiscientos uno Río Serrano, Comuna de Torres del Paine, Provincia de Ultima Esperanza, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS COLONOS DEL SUR LIMITADA” o “COLONOS DEL SUR LTDA.” Rol Único Tributario número setenta y seis millones treinta y cuatro mil cuatrocientos trece guión tres, inscrita a fojas cincuenta número cuarenta en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Natales del año dos mil ocho, cuyo capital vigente a esta fecha es la suma $5.000.000, en los siguientes términos: Que con fecha cinco de Julio de dos mil veinticinco se produjo el fallecimiento del socio doña UBERLINDA DE LAS MERCEDES SILVA VARGAS, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis guion seis, siendo los únicos herederos de sus bienes sus hijos don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA y don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA, según consta de certificado de Posesión Efectiva de la Herencia, otorgado con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil veinticinco, por Resolución Exenta número dos mil seiscientos treinta y ocho de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil veinticinco, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Inscripción Nacional número setenta y un mil ciento diecinueve de dos mil veinticinco, por lo que en consecuencia a la fecha, y según lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO de la escritura constitutiva, los únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS COLONOS DEL SUR LIMITADA” o “COLONOS DEL SUR LTDA.”, son don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA y don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA. Asimismo, conforme a las normas de sucesión intestada y respecto de los derechos sociales del causante, a don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA le corresponde un dieciocho coma setenta y cinco por ciento en los derechos sociales, y a don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA, le corresponde un dieciocho coma setenta y cinco por ciento en los derechos sociales, sin perjuicio de sus derechos adquiridos con anterioridad. Las partes aceptan y ratifican los referidos porcentajes. Los socios referidos anteriormente por sí, vienen en modificar la sociedad en cuanto a la composición de sus integrantes, habiendo acordado unánimemente aceptar el ingreso de don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA a la sociedad y de don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA quien ya pertenece a la sociedad. Como consecuencia, a don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA, le corresponde desde ahora el ochenta y un coma veinticinco por ciento de los derechos sociales, y a don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA, le corresponde desde ahora el dieciocho coma setenta y cinco por ciento en los derechos sociales. Los actuales socios de la sociedad, esto es don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA y don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA, introducen las siguientes modificaciones a la sociedad. Se modifica la cláusula séptima del pacto social constitutivo por la siguiente: SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas y el capital social, se repartirán entre los socios en los siguientes porcentajes: don MAURICIO ANDRÉS ROGEL SILVA, en un ochenta y un coma veinticinco por ciento, y a don RODRIGO ALEJANDRO ROGEL SILVA, en un dieciocho coma setenta y cinco por ciento. Así mismo los socios limitan su responsabilidad en el capital social, en los porcentajes señalados. En todo lo no modificado, queda vigente en todas sus partes el pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales 08 de Mayo de 2026.