SOCIEDAD CLINICA DENTALUX SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 28ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino 28ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, R. Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23/04/2026, ante mí: Don DARKO ANDRÉS AURRA FARIAS, chileno, divorciado, factor de comercio, C.I. Nº 14.155.793-9, con domicilio en calle Las Violetas Nº 2.172, departamento Nº 202, Providencia, R. Metropolitana; y, doña STEFANNY BELTRAN NAIZIR, colombiana, divorciada, ingeniera comercial, C.I. para extranjero Nº 23.712.941-5, con domicilio en calle Bernardo Larraín Cotapos Nº 12.654, casa 109, Lo Barnechea, R. Metropolitana. ANTECEDENTES SOCIALES. Por escritura pública de fecha 24/02/2020, otorgada ante doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD CLINICA DENTALUX SpA”., Rol Único Tributario Nº 77.130.933-K, cuyo extracto se inscribió a FOJAS 16.144, NÚMERO 8.198 del Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al AÑO 2.020 y se publicó en el diario oficial de fecha 26/02/2020. Capital de la sociedad $5.000.000.- dividido en 50 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente, don DARKO ANDRÉS AURRA FARIAS suscribió y enteró en el acto de constitución de la sociedad, en dinero efectivo. COMPRAVENTA: don DARKO ANDRÉS AURRA FARIAS, vende, cede y transfiere el 50% de su participación social, esto es, 25 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal a doña STEFANNY BELTRAN NAIZIR, quien las acepta y adquiere para sí, en el precio de $60.000.000, pagaderos en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlos a su entera satisfacción y conformidad, dando carta de pago y finiquito.- En consecuencia y producto de la compraventa precedente, la sociedad “SOCIEDAD CLINICA DENTALUX SpA”., queda constituida por los siguientes dos accionistas: a) don DARKO ANDRÉS AURRA FARIAS, con 25 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; y, b) doña STEFANNY BELTRAN NAIZIR con 25 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. MODIFICACIÓN. Por este instrumento, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 427 del Código de Comercio, los comparecientes doña DARKO ANDRÉS AURRA FARIAS y doña STEFANNY BELTRAN NAIZIR, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “SOCIEDAD CLINICA DENTALUX SpA”., titulares del 100% de las acciones, vienen en modificar los estatutos sociales de la misma, específicamente, en lo relativo a la suscripción y transferencia de acciones; la administración y representación; y el procedimiento de citación a juntas de accionistas. En consecuencia, acuerdan, modificar los ARTÍCULOS SÉPTIMO, DÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, según los términos expresados en la escritura extractada. En especial, ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a las siguientes personas, con las facultades y limitaciones que se indican: Uno) Administrador General: Don DARKO ANDRÉS AURRA FARÍAS, ya individualizado, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluso la de autocontratar, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin más limitación que aquellas actuaciones que, según el Numeral Tercero de este Artículo, requieren el concurso de ambos administradores, forma indicada en escritura extractada. Dos) Administrador con Facultades Bancarias y Financieras; y Gestión de Contratación de Personal: Doña STEFANNY BELTRAN NAIZIR, ya individualizada, quien tendrá facultades exclusivamente para actuar ante bancos e instituciones financieras y gestión de contratación de personal, forma indicada en escritura extractada. Tres) MATERIAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA OBLIGATORIA. Sin perjuicio de las facultades individuales señaladas en los números Uno y Dos precedentes, los actos y contratos indicados en este numeral, y que constan en la escritura extractada, requerirán la concurrencia y firma de ambos administradores, o en su defecto, autorización previa adoptada en Junta de Accionistas con el voto favorable de acciones que representen a lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2025.-