MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NUEVA CHOSICA UNO LIMITADA

RUT 76693334-3 CVE 2810010
Capital
$4.825.013.041 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2026
Repertorio
7018-2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.825.013.041 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2026, repertorio N°7.018- 2026, ante mí, Meyar Uno S.A.C., Inversiones Nueva Alpamayo Uno Limitada y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, todos domiciliados en Los Ilanes N°86 B, oficina 611, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas socias de la sociedad “INVERSIONES NUEVA CHOSICA UNO LIMITADA”, rol único tributario N°76.693.334-3, inscrita a fojas 1.307, número 685 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 (en adelante la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Uno. AUMENTO DE CAPITAL. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $4.825.013.041, en la suma de $6.670.007.844, con lo cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de $11.495.020.885. Las socias dejan expresa constancia que el aumento de capital será pagado y enterado mediante la capitalización de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31 de diciembre de 2025, en la misma proporción de su participación en el interés social, conforme se detalla en la escritura extractada. Dos. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $11.495.020.885, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR UNO S.A.C., aportó la suma de $5.004.951.419, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 43,54% del capital e interés social; Dos) La sociedad INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO UNO LIMITADA, aportó la suma de $6.475.114.665, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 56,33% del capital e interés social; y, Tres) Doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, aportó la suma de $14.954.801, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al ce 0,13% del capital e interés social.”. Tres. DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Se acordó disminuir el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $11.495.020.885, en la suma de $440.000.000, quedando en consecuente fijado en la suma de $11.055.020.885. La disminución de capital acordada será efectuada por doña María Eugenia Olomby Yarur Rey por la suma de $14.954.801 y por la sociedad Inversiones Nueva Alpamayo Uno Limitada por la suma de $425.045.199. Como consecuencia de la disminución de capital acordada, se retira de la Sociedad doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, con el consentimiento de todas las Socias. Cuarto. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución de capital que da cuenta la cláusula precedente, las Socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $11.055.020.885, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR UNO S.A.C., aportó la suma de $5.004.951.419, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 45,27% del capital e interés social; y, Dos) La sociedad INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO UNO LIMITADA, aportó la suma de $6.050.069.466, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 54,73% del capital e interés social.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 05 de mayo de 2026.