INMOBILIARIA AMORE INFINITO SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Repertorio
- 3199-2025
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $24.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número 317, certifico que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2026, ante mí, comparece: Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, egresado de derecho, RUT 11.731.129-5, en representación de don MAGLIO CARLOS ANTONIO LETTURA MATAS chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cedula de identidad número 8.288.038-0, domiciliado en calle Almirante Latorre S/N, comuna de La Serena y de la sociedad INMOBILIARIA MAGLIO CARLOS ANTONIO LETTURA MATAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica, Rol Único Tributario 76.442.643-6, representada legalmente por don MAGLIO CARLOS ANTONIO LETTURA MATAS ,ya individualizado, domiciliado en calle Prat Nº 581,ciudad y comuna de La Serena, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: con fecha a 10 de septiembre del año 2025, ante don Jesús Osses Reveco, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez Nº 317 se constituyó por escritura pública repertorio Nº 3.199-2025 la sociedad INMOBILIARIA AMORE INFINITO SpA, cuyo nombre de fantasía es AMORE INFINITO SpA., cuyo extracto fue publicado en tiempo en el Diario oficial, con fecha 1 de octubre de 2025 CVE 2706448 ejemplar número 44.263, dicha sociedad no fue inscrita en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena dentro de tiempo. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, el cual constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley 19.499, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. El capital de la sociedad es la suma de $24.000.000 de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 08 de mayo de 2026.