Ghisallo SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2026
- Repertorio
- 2149-2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- En consecuencia, el capital de la Sociedad asciende a la suma $500.000.- dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y, (b) Disolución y liquidación: Declarar la disolución anticipada de la Sociedad con efectos a partir de la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la presente Junta. Se dejó constancia de que la Sociedad no posee activos ni pasivos que liquidar, dando por terminado el proceso de liquidación de la misma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 1 de abril de 2026, bajo el repertorio N° 2.149-2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "GHISALLO SpA" (en adelante, la "Sociedad"), celebrada con fecha 26 de marzo de 2026, en la que su único accionista, Inversiones Outlife Limitada, adoptó los siguientes acuerdos: (a) Disminución de capital de pleno derecho: Dejar constancia de la disminución de pleno derecho del capital de la Sociedad, por el monto correspondiente a 500 acciones ordinarias no suscritas dentro de plazo. En consecuencia, el capital de la Sociedad asciende a la suma $500.000.- dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y, (b) Disolución y liquidación: Declarar la disolución anticipada de la Sociedad con efectos a partir de la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la presente Junta. Se dejó constancia de que la Sociedad no posee activos ni pasivos que liquidar, dando por terminado el proceso de liquidación de la misma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2026.