CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES APLICADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Notario
- XIMENA SCHMALFELDT RICCI
- Oficio
- Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, certifico,que con fecha 24 de abril de 2026 ante mi: PATRICIA IVONNE VERGARA FARÍAS, domicilio en Los Alces mil cuatrocientos doce, San Antonio, PEDRO ESTEBAN VERGARA FARÍAS, domicilio en Los Claveles setecientos tres, San Antonio, CARLOS GUSTAVO VERGARA FARÍAS, domicilio en Los Claveles setecientos tres, San Antonio, ROMINA ALEJANDRA ÁLVAREZ WILLIAMSON, domicilio en Lo Gallardo mil seiscientos diez, San Antonio, JORGE MAXIMILIANO VERGARA ÁLVAREZ, domicilio en Dice doce, Block ciento ochenta y cinco, Depto. treinta y dos, San Antonio, FERNANDO ANDRÉS VERGARA ÁLVAREZ, domicilio en Lo Gallardo mil seiscientos diez, San Antonio, y MARIANA HELENA VERGARA ÁLVAREZ, domicilio en Lo Gallardo mil seiscientos diez, San Antonio, modifican sociedad CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES APLICADOS LIMITADA, Rol Único Tributario de sociedad es número setenta y seis millones cuarenta y ocho mil treinta y cinco guion cinco, constituida por escritura pública de fecha trece de Enero de dos mil nueve, en la Notaría de San Antonio de don Franciso Fuenzalida Rodríguez, por JORGE ANTONIO VERGARA FARIAS, y PATRICIA DEL CARMEN FARIAS VARGAS, la cual se inscribió en el Registro de Comercio de San Antonio a fojas cuarenta vta., número cuarenta y cuatro, del año dos mil nueve; extracto se publicó en el Diario Oficial N° treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco, de fecha treinta de Enero de dos mil nueve. Capital escritura de constitución dos millones de pesos. MODIFICACIONES CONSISTEN: Fallecimientos y transmisión de derechos. Uno. Con fecha treinta de Abril del año dos mil quince, falleció la socia doña PATRICIA DEL CARMEN FARÍAS VARGAS. Su sucesión estaba formada por su cónyuge don PEDRO ESTEBAN VERGARA CARVAJAL, y sus hijos doña PATRICIA IVONNE VERGARA FARÍAS, don PEDRO ESTEBAN VERGARA FARÍAS, don JORGE ANTONIO VERGARA FARÍAS, y don CARLOS GUSTAVO VERGARA FARÍAS, quienes pasaron a ser dueños de los DERECHOS que tenía la causante en la Sociedad.- Dos. Con fecha diecisiete de Abril del año dos mil dieciséis, falleció don PEDRO ESTEBAN VERGARA CARVAJAL. Su sucesión está formada sus hijos doña PATRICIA IVONNE VERGARA FARÍAS, don PEDRO ESTEBAN VERGARA FARÍAS, don JORGE ANTONIO VERGARA FARÍAS, don CARLOS GUSTAVO VERGARA FARÍAS, quienes pasaron a ser dueños de los DERECHOS que tenía el causante en la Sociedad.- Tres. Con fecha veinte de Septiembre del año dos mil veinticuatro, falleció el socio don JORGE ANTONIO VERGARA FARÍAS. Su sucesión está formada por su cónyuge doña ROMINA ALEJANDRA ÁLVAREZ WILLIAMSON, y por sus hijos don JORGE MAXIMILIANO VERGARA ÁLVAREZ, don FERNANDO ANDRÉS VERGARA ÁLVAREZ, y doña MARIANA HELENA VERGARA ÁLVAREZ, quienes pasaron a ser dueños de los DERECHOS que tenía el causante en la Sociedad.- Continuidad de la sociedad con herederos de socios fallecidos. Se incorporan y quedan como únicos socios de la sociedad: PATRICIA IVONNE VERGARA FARÍAS, don PEDRO ESTEBAN VERGARA FARÍAS, don CARLOS GUSTAVO VERGARA FARÍAS, doña ROMINA ALEJANDRA ÁLVAREZ WILLIAMSON, don JORGE MAXIMILIANO VERGARA ÁLVAREZ, don FERNANDO ANDRÉS VERGARA ÁLVAREZ, y doña MARIANA HELENA VERGARA ÁLVAREZ. Designación de nuevo administrador. Los nuevos socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social corresponderá a JORGE MAXIMILIANO VERGARA ÁLVAREZ. Venta de derechos sociales. PATRICIA IVONNE VERGARA FARÍAS, PEDRO ESTEBAN VERGARA FARÍAS, CARLOS GUSTAVO VERGARA FARÍAS, FERNANDO ANDRÉS VERGARA ÁLVAREZ, y doña MARIANA HELENA VERGARA ÁLVAREZ, declaran que venden a JORGE MAXIMILIANO VERGARA ÁLVAREZ, todos los derechos sociales que los vendedores tienen en la sociedad, en la suma total de quinientos mil pesos, a razón de cien mil pesos para cada uno de los vendedores, que el comprador paga al contado. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 06 de Mayo de 2026.