CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA EL OLIVO LIMITADA

CVE 2809172
Capital
$210.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2026
Notario
LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
Oficio
Octava Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$210.000 CLP
Domicilio
Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Doñihue
Duración
Duración. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue, calle Emilio Cuevas 328, Doñihue, Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE ELÍAS RIQUELME GONZÁLEZ, chileno, soltero, cédula de identidad diecisiete millones ciento treinta y nueve mil cero treinta y uno guion uno, trabajador independiente, con domicilio en calle Doce de Octubre número cero veintisiete, Población Lautaro, sector Lo Miranda, comuna de Doñihue; GONZALO DANILO NAVARRO GODOY, chileno, soltero, cédula de identidad diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta guion cero, jornal, con domicilio en calle Juan Ramón Cornejo número cuatrocientos cincuenta y tres, sector Plazuela, comuna de Doñihue; YAMIL HERNÁN PÉREZ OLGUÍN, chileno, soltero, cédula de identidad dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos trece guion cinco, mecánico superior, con domicilio en Villa Los Conquistadores número doscientos cuarenta y tres, comuna de Doñihue; ROBIN ALEXIS ZAMORANO URBINA, chileno, soltero, cédula de identidad dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis guion nueve, técnico en mantención industrial, con domicilio en pasaje Villa Luna número cinco, Villa Esperanza, Lo Miranda, comuna de Doñihue; ESTEBAN ALEJANDRO ORELLANA ROJAS, chileno, soltero, cédula de identidad diecisiete millones novecientos treinta mil ciento veintinueve guion seis, ingeniero en ejecución y gestión industrial, con domicilio en calle Rosa Zúñiga cero ochenta, Lo Miranda, comuna de Doñihue; KARINA JENIFER ESPINOZA SEPÚLVEDA, chilena, soltera, cédula de identidad diecinueve millones ciento noventa y siete mil quinientos nueve guion k, trabajadora dependiente, con domicilio en Camino La Estrella, sitio número ciento treinta, Punta de Cortés, comuna de Rancagua; ALFONSO ANTONIO TRONCOSO ARRIAGADA, chileno, casado, cédula de identidad trece millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta guion uno, vendedor de tienda, con domicilio en calle Tobías Carrasco número cero veintiséis, Lo Miranda, comuna de Doñihue; JUAN CLAUDIO RIVEROS ALEGRÍA, chileno, divorciado, cédula de identidad once millones quinientos cincuenta y cuatro mil, dos guion cinco, trabajador de montaje mecánico, con domicilio en pasaje Villarrica setecientos setenta y tres, Villa Cordillera, comuna de Machalí; SAMUEL ENRIQUE PÉREZ AROS, chileno, soltero, cédula de identidad trece millones quinientos mil quinientos cuarenta y uno guion k, trabajador independiente, con domicilio en calle José Sánchez cero setenta y dos, Lo Miranda, comuna de Doñihue; VÍCTOR RODRIGO PONCE PONCE, chileno, soltero, cédula de identidad trece millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete guion cuatro, jornal, con domicilio en Pasaje Epu número trescientos veintiséis, Villa Millantú, Punta de Cortés, comuna de Rancagua; ANDREA SOLANGE GUAJARDO AHUMADA, chilena, casada, cédula de identidad trece millones quinientos mil cero cuarenta y seis guion nueve, dueña de casa, con domicilio en calle Panamá número cero doscientos ochenta y seis, Rancagua Oriente, comuna de Rancagua; ISAAC DAVID GALLEGOS GAETE, chileno, soltero, cédula de identidad diecisiete millones cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro guion nueve, maestro en construcción, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda doscientos cincuenta y seis, comuna de Doñihue; PETRONILA IBEC SEPÚLVEDA SEGURA, chilena, soltera, cédula de identidad catorce millones seiscientos diecisiete mil seiscientos treinta y siete guion dos, manipuladora de alimentos, con domicilio en pasaje Epu trescientos veintiséis, Villa Millantú, Punta Cortés, comuna de Rancagua; DARYL MANUEL PÉREZ OLGUÍN, chileno, soltero, cédula de identidad dieciocho millones trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta guion tres, operario Agrosuper, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda número doscientos ocho, comuna de Doñihue; ANTONIA MERCEDES OLIVARES BASTIAS, chilena, soltera, cédula de identidad veintiún millones cero veintisiete mil doscientos noventa y cinco guion k, estudiante universitaria, con domicilio en Villa Galilea, pasaje Gortz dos mil ciento veinticinco, comuna de Rancagua; CRISTIÁN AUGUSTO PEDRAZA ÁVILA, chileno, casado, cédula de identidad catorce millones trescientos treinta y dos mil doscientos catorce guion nueve, operador de grúa, con domicilio en Avenida Óscar Bonilla nueve mil setecientos cinco, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, representado en este acto por don EUGENIO ALEXANDER OLIVARES DIAZ, chileno, casado, cédula de identidad doce millones quinientos dieciséis mil novecientos veintiocho guion siete , con domicilio en Villa Galilea, pasaje Gortz dos mil ciento veinticinco, comuna de Rancagua, según mandato general de administración de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, repertorio número mil cincuenta y seis, otorgada en la Primera Notaría de Antofagasta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: Razón social. La razón social de la sociedad será "SOCIEDAD INMOBILIARIA EL OLIVO LIMITADA", y su nombre de fantasía "INMOBILIARIA EL OLIVO LTDA.", el cual podrá usarse ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos públicos, bancos e instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos.- Objeto de la sociedad. Objeto de la sociedad. El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, loteo, urbanización y subdivisión de bienes inmuebles, urbanos o rurales, cualquiera sea su destinación; su explotación mediante arrendamiento, usufructo o cualquier otro título; y en general, cualquier otra actividad relacionada con el giro inmobiliario que los socios acuerden unánimemente. Administración y facultades. La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JORGE ELÍAS RIQUELME GONZÁLEZ y a don ESTEBAN ALEJANDRO ORELLANA ROJAS, quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Estos representantes legales se entenderán como "titulares?. En caso que alguno de ellos no pueda ejercer su cargo, asumirá como representante legal sustituto doña KARINA JENIFER ESPINOZA SEPÚLVEDA o don EUGENIO ALEXANDER OLIVARES DÍAZ, a elección de los socios por mayoría simple. Los representantes legales tendrán las siguientes facultades: a) Materia comercial y civil: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos. Comprar, vender, permutar y ceder bienes muebles e inmuebles. En caso de enajenar inmuebles de la sociedad o contraer préstamos bancarios, se requerirá la firma de los dos titulares y de uno de los sustitutos. Dar y tomar en arriendo, celebrar contratos de promesa, leasing, comodato y mutuo. Cobrar y percibir cuanto se adeude a la empresa. b) Materia bancaria: Abrir y cerrar cuentas corrientes, girar y sobregirar, depositar, cobrar y protestar cheques. Las operaciones que impliquen endeudamiento, tales como apertura de líneas de crédito o constitución de hipotecas y prendas, requerirán la concurrencia de uno de los representantes sustitutos en conjunto con los dos titulares. c) Mandatos: Otorgar mandatos generales o especiales y delegar facultades. d) Representación extrajudicial: Ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, SII, Tesorería, Aduanas y servicios públicos. e) Representación judicial: Facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo transigir, desistirse y absolver posiciones. f) Materia laboral: Contratar y despedir trabajadores, celebrar contratos colectivos e individuales y otorgar finiquitos. g) Garantías: Constituir hipotecas, prendas y fianzas para caucionar obligaciones propias o de terceros, requiriendo para ello la firma de los dos titulares y un sustituto. h) Representaciones: Nombrar agentes y establecer sucursales. i) Sociedades: Constituir, ingresar o modificar sociedades de cualquier clase, requiriendo firma de dos titulares y un sustituto. j) Comercio exterior y aduanas: Realizar importaciones, exportaciones y trámites ante el Banco Central, con firma de dos titulares y un sustituto. k) Cambios internacionales: Realizar operaciones de cambio y contrataciones en moneda extranjera. Domicilio: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Doñihue, sin perjuicio de sucursales en el resto del país. Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), que los socios aportan en las siguientes formas y proporciones. Dicho capital se enterará y pagará por los socios, ya sea en dinero efectivo o mediante la inversión directa en la adquisición de bienes raíces a nombre de la sociedad, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente escritura: 1)JORGE ELÍAS RIQUELME GONZÁLEZ, aporta la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), equivalente al 8,57 % del capital social; 2)GONZALO DANILO NAVARRO GODOY, aporta la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) equivalente al 4,29 % del capital social; 3)YAMIL HERNÁN PÉREZ OLGUÍN, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 4)ROBIN ALEXIS ZAMORANO URBINA, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 5)ESTEBAN ALEJANDRO ORELLANA ROJAS, aporta la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), equivalente al 8,57 % del capital social; 6)KARINA JENIFER ESPINOZA SEPÚLVEDA, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 7)ALFONSO ANTONIO TRONCOSO ARRIAGADA, aporta la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) equivalente al 4,29 % del capital social; 8)JUAN CLAUDIO RIVEROS ALEGRÍA, aporta la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) equivalente al 4,29 % del capital social; 9)SAMUEL ENRIQUE PÉREZ AROS, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 10)VÍCTOR RODRIGO PONCE PONCE, aporta la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) equivalente al 4,29 % del capital social; 11)ANDREA SOLANGE GUAJARDO AHUMADA, aporta la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) equivalente al 11,43% del capital social; 12)ISAAC DAVID GALLEGOS GAETE, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 13)PETRONILA IBEC SEPÚLVEDA SEGURA, aporta la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) equivalente al 2,87% del capital social; 14)DARYL MANUEL PÉREZ OLGUÍN, aporta la suma doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social; 15)ANTONIA MERCEDES OLIVARES BASTIAS, aporta la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) equivalente al 11,43% del capital social; y, 16)CRISTIÁN AUGUSTO PEDRAZA ÁVILA, representado en este acto por don EUGENIO ALEXANDER OLIVARES DIAZ, aporta la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), equivalente al 5,71% del capital social. Duración: Duración. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Doñihue, a 21 de abril de 2026.-