Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Repertorio
- 9221/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
UNO.- La construcción, producción, mantenimiento, diseño y venta de sistemas electrónicos avanzados (informáticos, de hardware y)o software) para la automatización, simulación, estudio y control de sistemas físicos complejos (naturales y)o artificiales), tales como: Plantas de producción industrial, maquinaria operativa, máquinas herramienta, células de procesamiento, robótica, sistemas de visión artificial y percepción, sistemas tecnológicos especializados e instrumentación especializada; Sistemas de producción y)o distribución de recursos físicos de servicios públicos (y privados) (por ejemplo, agua, gas, electricidad, calor, fluidos en general); Sistemas para la recopilación y)o difusión de recursos de información de servicios públicos (y privados) (por ejemplo, redes de información, aeropuertos, ferrocarriles, transporte por carretera, edificios residenciales y de oficinas, y sistemas de protección civil) y sistemas de telecomunicaciones; Sistemas para el monitoreo y control de eventos naturales (por ejemplo, terremotos, erupciones volcánicas), monitoreo y control ecológico y exploración del subsuelo. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar software para diversas aplicaciones, tales como: Telecomunicaciones; Gestión de actividades (comerciales y de otra índole) a través de redes de transmisión de datos públicas y privadas; Creación de sitios web o similares; Creación de soluciones avanzadas de análisis de datos, simulación y optimización de procesos; Gestión de la producción. DOS.- Realizar, en el país o en el extranjero la exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y)o venta de energía eléctrica en cualquiera de sus formas o naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero. TRES.- Invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, que sean generadoras, transmisoras, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica o cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: a) La energía en cualquiera de sus formas o naturaleza; b) Al suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. CUATRO.- La prestación de servicios en el área de ingeniería en los campos de elaboración de proyectos, consultoría, interventoría, mantenimiento, construcción, suministro y montaje de todo tipo de obras de ingeniería eléctrica, mecánica y montajes industriales. CINCO.- La construcción y mantenimiento de las líneas de transmisión de energía eléctrica, gas y fluidos en general. SEIS.- La construcción y mantenimiento de líneas de distribución, al igual que el montaje de equipos relacionados con este. SIETE.- La construcción y el montaje de cualquier sistema que involucre la ingeniería eléctrica, gas y fluidos en general. OCHO.- la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. NUEVE.- La compra y venta en general de estructuras, tuberías, herrajes, equipos, artículos, materiales, elementos eléctricos y civiles, relacionados con la construcción, así como la fabricación de los mismos. DIEZ.- La participación de las licitaciones, invitaciones y concursos públicos y privados, presentación de ofertas en ellos, bien sea a título individual o en conjunto, en uniones temporales o en cualquier otra modalidad de asociación y celebrar contratos con entidades públicas y privadas tales como consultoría, construcción, concesión, de diseño arquitectónico y demás relacionados con el ejercicio de la ingeniería y de la arquitectura. ONCE.- La celebración de contratos de promesa de compraventa de bienes muebles e inmuebles de arrendamiento, leasing, de mutuo, de fiducia, mercantil y en general celebrar todo tipo de contratos que resulten útiles para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de 24 de abril de 2026, repertorio Nº 9221/2026, ante mí, la sociedad S.D.I. - AUTOMAZIONE INDUSTRIALE - S.p.A. representada por don JOSÉ RODRIGO MONSALVE SANDOVAL, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: SDI AUTOMATIZACIÓN CHILE SpA. Objeto: UNO.- La construcción, producción, mantenimiento, diseño y venta de sistemas electrónicos avanzados (informáticos, de hardware y/o software) para la automatización, simulación, estudio y control de sistemas físicos complejos (naturales y/o artificiales), tales como: Plantas de producción industrial, maquinaria operativa, máquinas herramienta, células de procesamiento, robótica, sistemas de visión artificial y percepción, sistemas tecnológicos especializados e instrumentación especializada; Sistemas de producción y/o distribución de recursos físicos de servicios públicos (y privados) (por ejemplo, agua, gas, electricidad, calor, fluidos en general); Sistemas para la recopilación y/o difusión de recursos de información de servicios públicos (y privados) (por ejemplo, redes de información, aeropuertos, ferrocarriles, transporte por carretera, edificios residenciales y de oficinas, y sistemas de protección civil) y sistemas de telecomunicaciones; Sistemas para el monitoreo y control de eventos naturales (por ejemplo, terremotos, erupciones volcánicas), monitoreo y control ecológico y exploración del subsuelo. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar software para diversas aplicaciones, tales como: Telecomunicaciones; Gestión de actividades (comerciales y de otra índole) a través de redes de transmisión de datos públicas y privadas; Creación de sitios web o similares; Creación de soluciones avanzadas de análisis de datos, simulación y optimización de procesos; Gestión de la producción. DOS.- Realizar, en el país o en el extranjero la exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta de energía eléctrica en cualquiera de sus formas o naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero. TRES.- Invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, que sean generadoras, transmisoras, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica o cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: a) La energía en cualquiera de sus formas o naturaleza; b) Al suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. CUATRO.- La prestación de servicios en el área de ingeniería en los campos de elaboración de proyectos, consultoría, interventoría, mantenimiento, construcción, suministro y montaje de todo tipo de obras de ingeniería eléctrica, mecánica y montajes industriales. CINCO.- La construcción y mantenimiento de las líneas de transmisión de energía eléctrica, gas y fluidos en general. SEIS.- La construcción y mantenimiento de líneas de distribución, al igual que el montaje de equipos relacionados con este. SIETE.- La construcción y el montaje de cualquier sistema que involucre la ingeniería eléctrica, gas y fluidos en general. OCHO.- la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. NUEVE.- La compra y venta en general de estructuras, tuberías, herrajes, equipos, artículos, materiales, elementos eléctricos y civiles, relacionados con la construcción, así como la fabricación de los mismos. DIEZ.- La participación de las licitaciones, invitaciones y concursos públicos y privados, presentación de ofertas en ellos, bien sea a título individual o en conjunto, en uniones temporales o en cualquier otra modalidad de asociación y celebrar contratos con entidades públicas y privadas tales como consultoría, construcción, concesión, de diseño arquitectónico y demás relacionados con el ejercicio de la ingeniería y de la arquitectura. ONCE.- La celebración de contratos de promesa de compraventa de bienes muebles e inmuebles de arrendamiento, leasing, de mutuo, de fiducia, mercantil y en general celebrar todo tipo de contratos que resulten útiles para el desarrollo de su objeto social. DOCE.- El arriendo de inmuebles, con o sin muebles o equipamiento, el corretaje de bienes tangibles e intangibles, así como la realización de actividades inmobiliarias y empresariales de arriendo. TRECE.- La importación y exportación de materiales, maquinaria y vehículos necesarios para el cumplimiento del objeto social. CATORCE.- El suministro de personal. QUINCE.- La compra, venta, comercialización y distribución, arrendamiento, importación y exportación de toda clase de bienes, corporales, incorporales, muebles e inmuebles; la inversión en todo tipo de bienes, valores mobiliarios, inmuebles, acciones, derechos y percepción de sus frutos.- DIECISEIS.- La inversión en sociedades de cualquier clase y naturaleza, pudiendo constituir o formar parte, adquirir derechos o acciones de otras sociedades, de personas o de capital cuyo objeto se relacione con la prestación de los servicios antes descritos, modificarlas, disolverlas, fusionarlas, dividirlas o transformarlas; la representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos, prestación de servicios de consultarías, asesorías e intermediaciones en ingeniería. DIECISIETE.- Proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales, así como los sistemas y criterios contables a que éstas deberán ceñirse. DIECIOCHO.- Supervisar la gestión de sus empresas filiales. DIECINUEVE.- Prestar a sus empresas relacionadas, a las filiales y coligadas los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y, además, prestar a sus empresas filiales servicios gerenciales; de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para su mejor desempeño. VEINTE.- Administrar por cuenta propia o ajena cualquier clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas, o bienes de cualquier naturaleza. VEINTIUNO.- La ejecución de actos comerciales de este giro o de cualquier otro ramo pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. VEINTIDOS.- La sociedad podrá realizar todas las operaciones industriales, comerciales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias que el órgano administrativo considere útiles para el logro del objeto social, con exclusión de las actividades financieras reservadas. Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el extranjero, especialmente en acciones, bonos y otros títulos de crédito, pudiendo de igual manera comprar, vender y realizar toda clase de actuaciones sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles. Capital: USD 10.000,00.- dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscrito íntegramente por el accionista constituyente la sociedad S.D.I. - AUTOMAZIONE INDUSTRIALE - S.p.A., obligándose a pagarlo dentro de 180 días a contar de la fecha del acto de constitución. En consecuencia, el 100% del capital social queda íntegramente suscrito en el acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2026.