CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

USV Salud SpA

CVE 2808872
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2026
Repertorio
10189
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto social de la Sociedad es, (a) desarrollar la actividad de fabricación, procesamiento, preparación, refinación, prueba, análisis, importación, exportación, compra, venta y comercialización de productos farmacéuticos, productos médicos, productos biológicos, productos nutracéuticos, medicamentos patentados, productos bacteriológicos, inmunológicos, terapéuticos, especialidades biológicas, vitaminas, cosméticos, productos de belleza, artículos y productos de tocador, perfumes, productos para el cuidado de la piel y del cabello, lociones, champús, sales de baño, pasta dental, cremas de tocador, lápices labiales, polvos, maquillajes, desodorantes y todos los demás artículos de higiene personal; todo tipo de sueros, medicamentos y otros productos y elaboraciones biológicas, herbales o de origen animal, así como jabones, ungüentos, grasas, aceites, esencias, extractos, aromas y similares; pinturas, pigmentos, compuestos, cementos, tintes, barnices, almidones, aguas minerales y otras, productos químicos fotográficos, preparaciones, subproductos, derivados, auxiliares y preparaciones, formulaciones, tabletas, cápsulas, líquidos, orales, inyectables, ungüentos, vacunas y similares de toda clase y en todas sus formas; (b) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías enunciadas en el punto anterior, sean de importación o nacionales; (c) la prestación de todo servicio en conexión con las actividades antes descritas, incluyendo el mantenimiento y reparación de equipos; (d) El registro, adquisición, venta, exportación y licencia de patentes, marcas comerciales, derechos de autor, secretos de industria, patentes, procesos industriales secretos y métodos de manufactura, así como toda clase de propiedad intelectual; (e) para la realización del objeto social, la sociedad podrá en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que tiendan a la consecución de los fines expresados que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. Se entiende que la enunciación precedente no es taxativa, pues la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier negocio u operación de carácter civil o comercial que, a criterio de sus órganos representativos, tengan relación o favorezcan el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número doscientos veintidós, undécimo piso, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 28 de abril del 2026, bajo el repertorio N° 10.189, ante mí, USV PRIVATE LIMITED, sociedad constituida y válidamente existente conforme a las leyes de sociedades de India, bajo el número de identificación U24239MH1961PTC01298, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos a continuación se extractan: Nombre: USV Salud SpA. Objeto: El objeto social de la Sociedad es, (a) desarrollar la actividad de fabricación, procesamiento, preparación, refinación, prueba, análisis, importación, exportación, compra, venta y comercialización de productos farmacéuticos, productos médicos, productos biológicos, productos nutracéuticos, medicamentos patentados, productos bacteriológicos, inmunológicos, terapéuticos, especialidades biológicas, vitaminas, cosméticos, productos de belleza, artículos y productos de tocador, perfumes, productos para el cuidado de la piel y del cabello, lociones, champús, sales de baño, pasta dental, cremas de tocador, lápices labiales, polvos, maquillajes, desodorantes y todos los demás artículos de higiene personal; todo tipo de sueros, medicamentos y otros productos y elaboraciones biológicas, herbales o de origen animal, así como jabones, ungüentos, grasas, aceites, esencias, extractos, aromas y similares; pinturas, pigmentos, compuestos, cementos, tintes, barnices, almidones, aguas minerales y otras, productos químicos fotográficos, preparaciones, subproductos, derivados, auxiliares y preparaciones, formulaciones, tabletas, cápsulas, líquidos, orales, inyectables, ungüentos, vacunas y similares de toda clase y en todas sus formas; (b) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías enunciadas en el punto anterior, sean de importación o nacionales; (c) la prestación de todo servicio en conexión con las actividades antes descritas, incluyendo el mantenimiento y reparación de equipos; (d) El registro, adquisición, venta, exportación y licencia de patentes, marcas comerciales, derechos de autor, secretos de industria, patentes, procesos industriales secretos y métodos de manufactura, así como toda clase de propiedad intelectual; (e) para la realización del objeto social, la sociedad podrá en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que tiendan a la consecución de los fines expresados que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. Se entiende que la enunciación precedente no es taxativa, pues la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier negocio u operación de carácter civil o comercial que, a criterio de sus órganos representativos, tengan relación o favorezcan el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 de dólares de Estados Unidos, dividido y representado en 1.000.000 de acciones nominativas sin valor nominal, ordinarias, de la misma clase, suscritas y pagaderas en el plazo de cinco años según lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de mayo de 2026.