Sociedad Inmobiliaria Almirante Latorre Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2530-2026
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2026, Repertorio N° 2.530-2026, ante el Notario Titular; doña Jacqueline del Carmen Zúñiga Sepúlveda, por sí y en representación de Inversiones Departamental S.A., ambas domiciliadas en Nataniel Cox N° 1653, comuna y cuidad de Santiago, y doña Juana Paola Zúñiga Sepúlveda, domiciliada en Camino Público a Navidad sin número, comuna de Navidad, Región Libertador Bernardo O’Higgins, en su calidad de socios de la sociedad INMOBILIARIA ALMIRANTE LATORRE LIMITADA, inscrita a fojas 23.102 N° 13.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987, acordaron lo siguiente: 1. Dejan sin efecto la manifestación de voluntad de poner término a la sociedad, contenida en escritura pública de fecha 4 de enero de 2021, otorgada ante el Notario Suplente de Litueche don Gonzalo Alejandro Veloso Figueroa, en virtud de la retractación efectuada mediante escritura pública de fecha 17 de febrero de 2026, otorgada ante la Notario Público doña Marcela Sammur Del Río, declarando los socios que la sociedad INMOBILIARIA ALMIRANTE LATORRE LIMITADA se mantiene plenamente vigente. 2. Modifican la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad, estableciéndose que la administración, representación legal y uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente a la socia doña Jacqueline del Carmen Zúñiga Sepúlveda, con amplias facultades de administración y disposición en los términos señalados en la escritura de modificación. Capital social $1.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de abril de 2026.