MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL RODRIGUEZ, NOVA, VIVANCO Y MORENO LIMITADA

RUT 76641320-K CVE 2809124
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Mayo de dos mil veintiséis, ante mí, Don MOISÉS ABRAHAM VIVANCO SALAZAR, chileno, profesor, casado, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho guión K, domiciliado en la ciudad de Padre Las Casas, en calle Manil ciento cuarenta y cinco, de paso en ésta; Don RAMÓN SEGUNDO RODRÍGUEZ VEJAR, chileno, profesor, viudo, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y siete guión ocho, domiciliado en la ciudad de Temuco, en calle Avenida San Sebastián número cero dos mil treinta; Don ALFREDO JAVIER NOVA REYES, chileno, profesor, divorciado, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos setenta y seis mil ochenta guión K, domiciliado en la ciudad de Temuco, en calle Quillelhue número cero mil cuatrocientos noventa; y Don MANUEL JESÚS MORENO CASTILLO, chileno, casado, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve guión siete, domiciliado en la ciudad de Villarrica, en calle General Korner número cuatrocientos ochenta y cinco, de paso en ésta, expusieron: ANTECEDENTES. Los comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "SOCIEDAD EDUCACIONAL RODRIGUEZ, NOVA, VIVANCO Y MORENO LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía "SOCIEDAD EDUCACIONAL PILMAIQUEN LIMITADA" o "LTDA.". Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales. Un extracto de la misma se inscribió a fojas quinientos cinco vuelta número cuatrocientos cuarenta del Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año dos mil seis, y se publicó en el modificada por escritura pública de fecha veinte de abril de dos mil diez, otorgada ante el mismo Notario ya individualizado, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y tres vuelta número cuatrocientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil diez. A la fecha, la sociedad se encuentra plenamente vigente. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los comparecientes, en su calidad de únicos socios, vienen en modificar la sociedad individualizada en la cláusula precedente en los siguientes sentidos: UNO. Modificación de la Administración (Cláusula Cuarta): Por acuerdo unánime de los integrantes, se ratifica a don MANUEL JESÚS MORENO CASTILLO como administrador, y se modifica la cláusula CUARTA del pacto social, sustituyéndose la forma de administración, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, como así también de su nombre de fantasía, corresponderá por un período de cuatro años, a contar de la fecha de la presente escritura, a don MANUEL JESÚS MORENO CASTILLO. En el ejercicio de su cargo, el administrador la representará con las mismas, idénticas y amplias facultades de administración, disposición y representación estipuladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución original de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto para todos los efectos legales y bancarios." DOS. Modificación del Plazo de Duración (Cláusula Novena): Los socios acuerdan modificar la cláusula NOVENA sobre la duración de la sociedad, sustituyéndola íntegramente por la siguiente: "NOVENO: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura de modificación, plazo que se entenderá prorrogado de forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término anticipado mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período que estuviere en curso.". En todo lo no modificado expresamente por el instrumento extractado, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y su modificación del año dos mil diez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Mayo de 2026.-