CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria ISV SpA

RUT 77608055-1 CVE 2808926
Fecha instrumento
29 de abril de 2026
Notaría
Antofagasta y Conservador de Minas
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2026
Repertorio
1738-2025
Comuna
Antofagasta y Conservador de Minas

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad le corresponderán a doña INGRID ELIZABETH SUAREZ VARGAS

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio N°1738-2025.-, la SOCIEDAD ORIWÀ SPA, Rut 77.608.055-1, dedicada al giro inmobiliario en inversión, representada legalmente por doña INGRID ELIZABETH SUAREZ VARGAS, chilena, soltera, empresaria, cedula nacional de identidad número once millones doscientos diecinueve mil setecientos setenta y seis guion uno, ambos con domicilio en calle Cerro Cenicero número 01836, Comuna de Antofagasta; constituye una Sociedad por Acciones, sujeta a las normas de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento, a la luz del numeral 8 del artículo decimo de su estatuto, en adelante, la "Sociedad , la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación: y en subsidio por las normas antes señaladas: ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE: El nombre de la Sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ISV SpA”. - ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO: Su domicilio será la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura de constitución y tendrá una duración indefinida. - ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión inmobiliaria e inversión, por medio de la compra, venta, arriendos de todo tipo de bienes inmuebles. Construcción, modificación y reparación de todo tipo de casas, edificios, galpones, locales comerciales y en general, cualquier tipo de construcción permitida por las leyes vigentes, compra, venta, arriendo, subdivisión de propiedades inmuebles; Negocios inmobiliarios por cuenta propia o de terceros para lo cual podrá realizar actos como contratar , enajenar , dar o tomar en arrendamiento y explotar toda clase de bines inmuebles , urbanos, rurales, sean agrícolas, forestales o de cualquier naturaleza, explotarlos directamente o por terceros obtener rentas en y en general realizar cualquier acto o contrato conducente al cumplimiento del fin. b) Inversión en todo tipo de acciones, valores comerciales, monedas extranjeras, depósitos como de cualquier otro instrumento financiero; inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven c) Importación y exportación de todo tipo de bienes corporales muebles d) participación en empresas y sociedades de cualquier naturaleza, civiles o comerciales, de personas o de capitales) explotación de servicios de publicidad en cualquiera de sus formas f) administración de inversiones, percibiendo sus frutos o rentas y la prestación de servicios relacionados con la administración de inversiones y de negocios de terceros g) Todas las actividades que los socios o el socio acuerden o acuerden , tengan o no relación con los giros expresados y la actividad social. - ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan como se indica en el artículo ADMINISTRACIÓN: La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad le corresponderán a doña INGRID ELIZABETH SUAREZ VARGAS.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Con esta fecha, Antofagasta, 29 de abril de 2026.