Jafa Estructuras Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica la parte pertinente del artículo TERCERO del pacto social, quedando en el sentido que “la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes a SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, quien actuando en forma individual y)o separada, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará y obligará con las más amplias facultades que se contienen, a modo meramente ejemplar o ilustrativo, en dicha cláusula tercera de los estatutos sociales. En caso que el administrador o representante legal titular se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer funciones, ya sea por insolvencia, por declaración de interdicción, por encontrarse ausente del país, por una enfermedad grave o por muerte, sin necesidad de acreditar dicha circunstancia ante terceros, la administración podrá ser ejercida por doña BEATRIZ MAGDALENA JOFRÉ MUÑOZ y por don OSCAR ALFREDO JOFRÉ MUÑOZ, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en nombre y representación de la sociedad. Los administradores designados estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y los estatutos les otorguen y, actuando en la forma indicada en cada caso y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos al objeto o giro social y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades las que, sólo a modo enunciativo y no taxativo, se enumeran en el ARTÍCULO TERCERO de los Estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento”
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES | representante | 7363857-7 | — | — | |
| JAFA ESTRUCTURAS LIMITADA | socio | 78272510-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Titular 42ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3001, Piso 2, certifico que por escritura de fecha 24 de abril de 2026, Rep. 14.646-2026, ante mí, sociedad HUGO JOFRÉ E HIJOS S.A., del giro industrial, RUT 84.414.600-0, y JOFRÉ ASOCIADOS LIMITADA, del giro industrial, RUT 89.849.200-1, ambas representadas por SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, C.N.I. 7.363.857-7, todos domiciliados en Santiago, calle Radal 906, Quinta Normal, modificaron la sociedad JAFA ESTRUCTURAS LIMITADA, RUT 78.272.510-6, inscrita a fojas 33.543 N° 27.068 del Registro de Comercio de Santiago de 2002, en los siguientes términos: Modificación Administración: Se modifica la parte pertinente del artículo TERCERO del pacto social, quedando en el sentido que “la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes a SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, quien actuando en forma individual y/o separada, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará y obligará con las más amplias facultades que se contienen, a modo meramente ejemplar o ilustrativo, en dicha cláusula tercera de los estatutos sociales. En caso que el administrador o representante legal titular se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer funciones, ya sea por insolvencia, por declaración de interdicción, por encontrarse ausente del país, por una enfermedad grave o por muerte, sin necesidad de acreditar dicha circunstancia ante terceros, la administración podrá ser ejercida por doña BEATRIZ MAGDALENA JOFRÉ MUÑOZ y por don OSCAR ALFREDO JOFRÉ MUÑOZ, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en nombre y representación de la sociedad. Los administradores designados estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y los estatutos les otorguen y, actuando en la forma indicada en cada caso y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos al objeto o giro social y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades las que, sólo a modo enunciativo y no taxativo, se enumeran en el ARTÍCULO TERCERO de los Estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de abril de 2026.