MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Jafa Estructuras Limitada

RUT 78272510-6 CVE 2809100
Fecha instrumento
24 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2026
Comuna
Santiago

Administración

Se modifica la parte pertinente del artículo TERCERO del pacto social, quedando en el sentido que “la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes a SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, quien actuando en forma individual y)o separada, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará y obligará con las más amplias facultades que se contienen, a modo meramente ejemplar o ilustrativo, en dicha cláusula tercera de los estatutos sociales. En caso que el administrador o representante legal titular se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer funciones, ya sea por insolvencia, por declaración de interdicción, por encontrarse ausente del país, por una enfermedad grave o por muerte, sin necesidad de acreditar dicha circunstancia ante terceros, la administración podrá ser ejercida por doña BEATRIZ MAGDALENA JOFRÉ MUÑOZ y por don OSCAR ALFREDO JOFRÉ MUÑOZ, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en nombre y representación de la sociedad. Los administradores designados estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y los estatutos les otorguen y, actuando en la forma indicada en cada caso y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos al objeto o giro social y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades las que, sólo a modo enunciativo y no taxativo, se enumeran en el ARTÍCULO TERCERO de los Estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento”

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES representante 7363857-7
JAFA ESTRUCTURAS LIMITADA socio 78272510-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Titular 42ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3001, Piso 2, certifico que por escritura de fecha 24 de abril de 2026, Rep. 14.646-2026, ante mí, sociedad HUGO JOFRÉ E HIJOS S.A., del giro industrial, RUT 84.414.600-0, y JOFRÉ ASOCIADOS LIMITADA, del giro industrial, RUT 89.849.200-1, ambas representadas por SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, C.N.I. 7.363.857-7, todos domiciliados en Santiago, calle Radal 906, Quinta Normal, modificaron la sociedad JAFA ESTRUCTURAS LIMITADA, RUT 78.272.510-6, inscrita a fojas 33.543 N° 27.068 del Registro de Comercio de Santiago de 2002, en los siguientes términos: Modificación Administración: Se modifica la parte pertinente del artículo TERCERO del pacto social, quedando en el sentido que “la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes a SERGIO CRISTIAN JOFRÉ FLORES, quien actuando en forma individual y/o separada, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará y obligará con las más amplias facultades que se contienen, a modo meramente ejemplar o ilustrativo, en dicha cláusula tercera de los estatutos sociales. En caso que el administrador o representante legal titular se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer funciones, ya sea por insolvencia, por declaración de interdicción, por encontrarse ausente del país, por una enfermedad grave o por muerte, sin necesidad de acreditar dicha circunstancia ante terceros, la administración podrá ser ejercida por doña BEATRIZ MAGDALENA JOFRÉ MUÑOZ y por don OSCAR ALFREDO JOFRÉ MUÑOZ, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en nombre y representación de la sociedad. Los administradores designados estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y los estatutos les otorguen y, actuando en la forma indicada en cada caso y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos al objeto o giro social y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades las que, sólo a modo enunciativo y no taxativo, se enumeran en el ARTÍCULO TERCERO de los Estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de abril de 2026.