INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Repertorio
- 7014-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.290.019.289 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2026, repertorio N°7.014- 2026, ante mí, Meyar Tres S.A.C., y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, todos los anteriores domiciliados en Los Ilanes N°86 B, oficina 611, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas socias de la sociedad “INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, rol único tributario N°77.099.052-1, inscrita a fojas 90.577, número 44.490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 (en adelante la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Uno. AUMENTO DE CAPITAL. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $11.290.019.289, en la suma de $5.470.605.539, con lo cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de $16.760.624.828. Las socias dejan expresa constancia que el aumento de capital será pagado y enterado mediante la capitalización de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31 de diciembre de 2025, en la misma proporción de su participación en el interés social, conforme se detalla en la escritura extractada. Dos. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $16.760.624.828, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $10.931.279.513, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 65,22% del capital e interés social; y Dos) Doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, aportó la suma de $5.829.345.315, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 34,78% del capital e interés social.”. Tres. DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Se acordó disminuir el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $16.760.624.828, en la suma de $660.000.000, quedando en consecuente fijado en la suma de $16.100.624.828. La disminución de capital acordada será efectuada por doña María Eugenia Olomby Yarur Rey por la suma de $660.000.000. Cuarto. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución de capital que da cuenta la cláusula precedente, las Socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $16.100.624.828, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $10.931.279.513, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 67,89% del capital e interés social; y, Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $5.169.345.315, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 32,11% del capital e interés social.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 06 de mayo de 2026.