CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EL GUANAY LIMITADA

RUT 9799598-2 CVE 2808781
Capital
$259.382.332 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$259.382.332 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se entenderá renovada por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo o de cualquiera de sus prórrogas. Limitación de Responsabilidad: La

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la actividad de inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial, valores, efectos de comercio, bonos, acciones y derechos en sociedades, su administración y percepción de las rentas. La sociedad podrá además desarrollar toda clase de asesorías, consultorías, análisis, estudios, investigaciones, evaluaciones, programas, proyectos y planificaciones

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá únicamente al socio Mauricio Alfreso Astudillo Pizarro (el “Administrador”). En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a la socia Ana Luisa Lantadilla Zamorano, conjuntamente con uno cualquiera de los socios Mauricio Javier Astudillo Lantadilla, Francisca Jesús Astudillo Lantadilla o Benjamin Andrés Astudillo Lantadilla

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, zócalo, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de abril del año 2026, ante mí, don MAURICIO ALFREDO ASTUDILLO PIZARRO, cédula de identidad N°9.799.598-2; doña ANA LUISA LANTADILLA ZAMORANO, cédula de identidad N°11.758.140-3; don MAURICIO JAVIER ASTUDILLO LANTADILLA, cédula de identidad N°18.648.992-6; don BENJAMÍN ANDRÉS ASTUDILLO LANTADILLA, cédula de identidad N°20.214.242-7 y doña FRANCISCA JESÚS ASTUDILLO LANTADILLA, cédula de identidad N°20.656.550-0, todos domiciliados en Los Peumos, N°1.065, Lote N°29-B, Mirador de Nogales, Comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “INVERSIONES EL GUANAY LIMITADA”, sin perjuicio de que podrá usar la abreviatura “EL GUANAY LTDA.” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos y autoridades. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad de inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial, valores, efectos de comercio, bonos, acciones y derechos en sociedades, su administración y percepción de las rentas. La sociedad podrá además desarrollar toda clase de asesorías, consultorías, análisis, estudios, investigaciones, evaluaciones, programas, proyectos y planificaciones. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $259.382.332, que los socios aportan y enteran a la caja social, en especies, de la siguiente forma: (i) don Mauricio Alfredo Astudillo Pizarro aporta la cantidad de $47.726.868, equivalentes al 18,4% del capital social, el cual ya ha enterado a la caja social, mediante el aporte de acciones de su propiedad en otras sociedades, valorizadas de común acuerdo por los socios en $47.726.868; (ii) doña Ana Luisa Lantadilla Zamorano aporta la cantidad de $38.261.323, equivalentes al 14,7% del capital social, el cual ya ha enterado a la caja social mediante el aporte de acciones de su propiedad en otras sociedades, valorizadas de común acuerdo por los socios en $38.261.323; (iii) don Mauricio Javier Astudillo Lantadilla aporta la cantidad de $57.798.047, equivalentes al 22,3% del capital social, el cual ya ha enterado a la caja social mediante el aporte de acciones de su propiedad en otras sociedades valorizadas de común acuerdo por los socios en $57.798.047; (iv) Francisca Jesús Astudillo Lantadilla aporta la cantidad de $57.798.047, equivalentes al 22,3% del capital social, el cual ya ha enterado a la caja social mediante el aporte de acciones de su propiedad en otras sociedades valorizadas de común acuerdo por los socios en $57.798.047; y (v) Benjamín Andrés Astudillo Lantadilla aporta la cantidad de $57.798.047, equivalentes al 22,3% del capital social, el cual ya ha enterado a la caja social mediante el aporte de acciones de su propiedad en otras sociedades valorizadas de común acuerdo por los socios en $57.798.047. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá únicamente al socio Mauricio Alfreso Astudillo Pizarro (el “Administrador”). En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a la socia Ana Luisa Lantadilla Zamorano, conjuntamente con uno cualquiera de los socios Mauricio Javier Astudillo Lantadilla, Francisca Jesús Astudillo Lantadilla o Benjamin Andrés Astudillo Lantadilla. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se entenderá renovada por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo o de cualquiera de sus prórrogas. Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.