INMOBILIARIA VICHUQUEN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.457.049 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- La duración de la sociedad es de cinco años a contar de la fecha de la escritura social, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $28.457.049, dividido en 600 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas al momento de la constitución, en la siguiente forma: a) Pedro Bartolomé del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; b) Javier Ramon del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; y c) Automotora Aquelarre Limitada, suscribe y paga 200 acciones.- En consecuencia el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. B) ESTATUTOS DE INMOBILIARIA LICANRAY S.A. Accionistas que concurren a su otorgamiento: JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1; todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O`Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua
Objeto social
Gestión, desarrollo, construcción y)o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y)o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces
Administración
La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don PEDRO DEL REAL ALFARO y a don JAVIER DEL REAL ALFARO, quienes actuando individual e indistintamente actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. E) Estatutos de INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA: Los socios JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1, todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O´Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua aprobaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA, cuyo tenor extractado es el siguiente:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA | socio | 79689720-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, doña DANIELA ANDREA TORO VICENCIO, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "DEL REAL AUTOS S.A.", Rol Único Tributario N°96.890.510-4, inscrita a fojas 422 vuelta número 473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1999, celebrada con fecha 22 de diciembre de 2025 en las oficinas de la Tercera Notaría de Rancagua, servida por don Miguel Chacón Zeballos, ubicadas en calle Campos N°377; en la cual, entre otros acuerdos, se procedió a la división de dicha sociedad, constituyéndose las sociedades anónimas denominadas "INMOBILIARIA VICHUQUEN S.A." e "INMOBILIARIA LICANRAY S.A.", las que en el mismo acto fueron transformadas en sociedades de responsabilidad limitada, según se indica más adelante. Los antecedentes esenciales de las sociedades constituidas son los siguientes: A) ESTATUTOS DE INMOBILIARIA VICHUQUEN S.A. Accionistas que concurren a su otorgamiento: JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1; todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O`Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua. 2) Razón social: La razón social es INMOBILIARIA VICHUQUEN S.A. 3) Objeto: Gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad es de cinco años a contar de la fecha de la escritura social, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $28.457.049, dividido en 600 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas al momento de la constitución, en la siguiente forma: a) Pedro Bartolomé del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; b) Javier Ramon del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; y c) Automotora Aquelarre Limitada, suscribe y paga 200 acciones.- En consecuencia el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. B) ESTATUTOS DE INMOBILIARIA LICANRAY S.A. Accionistas que concurren a su otorgamiento: JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1; todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O`Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua. Razón social: INMOBILIARIA LICANRAY S.A. Objeto: Gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la escritura social, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $67.358.777, dividido en 600 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas al momento de la constitución, en la siguiente forma: a) Pedro Bartolomé del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; b) Javier Ramon del Real Alfaro, suscribe y paga 200 acciones; y c) Automotora Aquelarre Limitada, suscribe y paga 200 acciones.- En consecuencia el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. C) TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES NACIENTES. En el mismo acto de su constitución, la unanimidad de los accionistas acordó transformar las sociedades "INMOBILIARIA VICHUQUEN S.A." e "INMOBILIARIA LICANRAY S.A." en sociedades de responsabilidad limitada, en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, subsistiendo su personalidad jurídica, pasando a denominarse INMOBILIARIA VICHUQUEN LIMITADA e INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA, respectivamente. En virtud de la transformación, se modifican respecto de cada sociedad las siguientes materias, cuyos estatutos se extracta.- D) Estatutos de INMOBILIARIA VICHUQUEN LIMITADA: Los socios JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1, todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O´Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua aprobaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA VICHUQUEN LIMITADA, cuyo tenor extractado es el siguiente: Razón Social: INMOBILIARIA VICHUQUEN LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces. Domicilio: Ciudad de Rancagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital inicial de la sociedad corresponde a la suma de $28.457.049, el cual se encuentra suscrito y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma: a) Pedro Bartolomé del Real Alfaro, titular del 33.34% del capital social; b) Javier Ramón del Real Alfaro, titular del 33.33% del capital social; y c) Automotora Aquelarre Limitada, titular del 33.33% del capital social. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don PEDRO DEL REAL ALFARO y a don JAVIER DEL REAL ALFARO, quienes actuando individual e indistintamente actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. E) Estatutos de INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA: Los socios JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.442-5; PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, cédula de identidad N°8.625.441-7; y AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.720-1, todos domiciliados en calle Libertador Bernardo O´Higgins N°0198, comuna y ciudad de Rancagua aprobaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA, cuyo tenor extractado es el siguiente: Razón Social: INMOBILIARIA LICANRAY LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces. Domicilio: Ciudad de Rancagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital inicial de la sociedad corresponde a la suma de $67.358.777, el cual se encuentra suscrito y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma: a) Pedro Bartolomé del Real Alfaro, titular del 33.34% del capital social; b) Javier Ramón del Real Alfaro, titular del 33.33% del capital social; y c) Automotora Aquelarre Limitada, titular del 33.33% del capital social.– Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don PEDRO DEL REAL ALFARO y a don JAVIER DEL REAL ALFARO, quienes actuando individual e indistintamente actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. Las transformaciones producirán efectos desde la fecha de la reducción a escritura pública del acta. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de este extracto. Las transformaciones producirán efectos desde la fecha de la reducción a escritura pública del acta. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de este extracto. Santiago, 06 de Mayo de 2026,.