MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRÓNOMICA SPIELCAST LIMITADA

RUT 76227295-4 CVE 2808201

Instrumento

Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, con oficio en Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha veintidós de abril del año dos mil veintiséis, otorgada ante mí, bajo el repertorio número cuatrocientos ochenta y nueve diagonal dos mil veintiséis, los socios de la SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA SPIELCAST LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público suplente de Pichilemu, don ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ, bajo el repertorio número ochocientos noventa y cuatro barra dos mil doce, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu a fojas cincuenta y seis vuelta; Número treinta del año dos mil doce y se publicó en el y modificar dicho pacto social en los siguientes términos: Uno) Se complementa la escritura de constitución dejando expresa constancia que ambos socios son de nacionalidad chilena. Dos) Se modifica el objeto social ampliándolo para incluir el giro de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, instrumentos financieros, participación en sociedades y proyectos, y administración de carteras de inversión. Tres) Se modifica la razón social a SOCIEDAD HOTELERA Y DE INVERSIONES SPIELCAST LIMITADA. Cuatro) Se modifica el nombre de fantasía a RUSTIKA LIMITADA. Cinco) Se modifica el capital social aumentándolo de DOS MILLONES DE PESOS a VEINTE MILLONES DE PESOS, quedando distribuido de la siguiente manera: HERNÁN ANTONIO CASTRO GALARCE aporta NUEVE MILLONES DE PESOS (50%); PABLO ARIEL SPIELMAN FLORES aporta NUEVE MILLONES DE PESOS (50%). El aumento de capital se entera de contado y en dinero efectivo. Seis) Se modifica el nombre del árbitro designado en la cláusula duodécima, nombrándose a la abogada Carmen Gloria Castro Galarce. En todo lo demás no modificado, se ratifica el contrato de sociedad original. Demás estipulaciones, en escritura que extracto. Pichilemu, 23 de Abril del 2026.- Doy Fe.