SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2026
- Repertorio
- 748
- Notario
- PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ
- Domicilio
- las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $36.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales será la Ciudad de San Javier
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento. Este plazo se prorrogará tácitamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno en el evento que ninguno de los socios haya manifestado su voluntad o intención de no perseverar en el contrato al fin del período que estuviere en curso, lo cual deberá hacer mediante declaración contenida en escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con anticipación a la mínima de seis meses al término del período respectivo
Objeto social
Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La Administración le corresponderá conjuntamente a la Socia Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, al Socio Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ y al Socio Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ; y la Representación y uso de la Razón Social o sigla le corresponderá conjuntamente a la Socia Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, al Socio Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ y al Socio Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ, quienes en todo o parte de estas facultades mediante este acto y anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, con las limitaciones que constan en la escritura social
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Constructor Civil | socio | 17823663-6 | — | — | |
| Supervisor | socio | 18112539-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, Abogada, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco, San Javier, certifico: Por Escritura Pública de fecha 05 de Mayo de 2026, Repertorio N° 748, ante mí, Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, Chilena, Soltera, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Cédula Nacional de Identidad número 19.363.227-0, domiciliada en Brisas de San Javier, Calle Los Coihues número novecientos ochenta y cuatro de la Comuna de San Javier; Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ, Chileno, Soltero, Constructor Civil, Cédula Nacional de Identidad número 17.823.663-6, domiciliado en Condominio Praderas de Talca, Avenida San Miguel número trescientos cincuenta, Departamento cinco mil cuatrocientos dos de la Comuna de Talca, de paso en esta; y Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ, Chileno, Soltero, Supervisor, Cédula Nacional de Identidad número 18.112.539-K, domiciliado en Brisas de San Javier, Calle Los Coihues número novecientos ochenta y cuatro de la Comuna de San Javier, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA”. No obstante, podrá actuar la sociedad, para todos los efectos legales, incluso Bancarios y Financieros, con la voz “Limitada” abreviada, esto es, “SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MANZANO LTDA.”. Asimismo, para los efectos referidos, podrá usar como nombre de fantasía el de “INVERSIONES EL MANZANO LTDA.” DOMICILIO: El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales será la Ciudad de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan dentro o fuera del territorio nacional. OBJETO: Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La Administración le corresponderá conjuntamente a la Socia Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, al Socio Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ y al Socio Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ; y la Representación y uso de la Razón Social o sigla le corresponderá conjuntamente a la Socia Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, al Socio Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ y al Socio Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ, quienes en todo o parte de estas facultades mediante este acto y anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, con las limitaciones que constan en la escritura social. CAPITAL: El Capital Social corresponde a la suma de Treinta y seis millones de pesos ($36.000.000), que los socios aportan de la siguiente manera: Uno. La Socia Doña ALEJANDRA ANDREA MANRÍQUEZ CASTILLO, aporta la suma de Nueve Millones de pesos ($9.000.000), el que se aporta en una cuota al momento de firmar la presente Escritura, ingresando a caja social en este acto. Dos. El Socio Don CLAUDIO ANDRÉS SOTO RODRÍGUEZ, aporta la suma de Dieciocho Millones de pesos ($18.000.000), el que se aporta en una cuota al momento de firmar la presente Escritura, ingresando a caja social en este acto; y el Socio Don DIEGO RODRIGO TORRES LÓPEZ aporta la suma de Nueve Millones de pesos ($9.000.000), el que se aporta en una cuota al momento de firmar la presente Escritura, ingresando a caja social en este acto. DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento. Este plazo se prorrogará tácitamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno en el evento que ninguno de los socios haya manifestado su voluntad o intención de no perseverar en el contrato al fin del período que estuviere en curso, lo cual deberá hacer mediante declaración contenida en escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con anticipación a la mínima de seis meses al término del período respectivo. Demás estipulaciones en Escritura extractada.- San Javier, 06 de Mayo de 2026.