P y J Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1086-2026
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, Región de Coquimbo
Objeto social
a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA, con amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, Certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de Mayo de 2026, Repertorio N°1.086-2026, otorgada ante mí, don JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro guion cuatro, domiciliado en Avenida Los Pescadores número cinco mil trescientos cuarenta y uno, departamento número setecientos uno, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo; y doña PIERINA ANDREA MEDINA LUNA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve guion ocho, domiciliada Avenida Los Pescadores número cinco mil trescientos cuarenta y uno, departamento número setecientos uno, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, RAZÓN SOCIAL: “P Y J INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “P Y J INVERSIONES LTDA.”. OBJETO: a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y APORTE: El capital de la sociedad será la suma de $80.000.000 pesos chilenos (ochenta millones de pesos), que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) PIERINA ANDREA MEDINA LUNA, aporta la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos chilenos), que se paga en dinero efectivo, el que se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte; B) JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA, aporta el inmueble consistente en el Lote número quinientos noventa y ocho de la Manzana Veinte Etapa Quince A del Conjunto Habitacional “Portal del Libertador”, ubicado en Pasaje María Mohor Zummers número ochocientos sesenta y seis, de la ciudad y comuna de Chillán, Región de Ñuble, que según plano de loteo agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble, del año dos mil veinticuatro, bajo el número mil setecientos cuarenta, tiene una superficie de ciento veinte coma cero cero metros cuadrados y que deslinda: NORTE, en ocho coma cero cero metros con lote futura etapa; SUR, en ocho coma cero cero metros con Pasaje Treinta y Cuatro, hoy, Pasaje María Mohor Zummers; ORIENTE, en quince coma cero cero metros con lote quinientos noventa y siete; y PONIENTE, en quince coma cero cero metros con lote quinientos noventa y nueve. Este lote le corresponde el rol de avalúo en trámite número cinco mil dieciséis guion veintiuno de la comuna de Chillán, Región de Ñuble. Lo adquirió por compra que efectuó a la sociedad INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., Rol único tributario número noventa y seis millones setecientos noventa y un mil ciento cincuenta guion k, representada debidamente por doña CONSUELO MARÍA LÓPEZ VERGARA, según consta en escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, Repertorio notarial número cuatro mil veinticinco guion dos mil veinticuatro, suscrita ante el Notario de Chillán, Región de Ñuble, doña FRANCISCA MARTÍN GÓMEZ, suplente del titular don CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ. El título en favor de don JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA se encuentra inscrito a fojas novecientos siete, bajo el número ochocientos diecisiete, en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble.Rol de avalúo fiscal número cinco mil dieciséis guion veintiuno, comuna de Chillán, Región de Ñuble, cuyo avalúo se fija de común acuerdo entre los socios en la suma de setenta y nueve millones doscientos mil pesos chilenos, habiéndose tenido presente el avalúo fiscal del mismo. El dominio de la propiedad del inmueble individualizado se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte. Se deja constancia de que al inmueble le afecta: A) HIPOTECA EN FAVOR DE de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, inscrita a fojas seiscientos cincuenta y dos vuelta, bajo el número cuatrocientos ocho, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble; B) SERVIDUMBRE EN FAVOR DESERVIU REGIÓN DE ÑUBLE, inscrita a fojas dos mil ochocientos ochenta, bajo el número mil ochocientos treinta y cuatro, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil nueve, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble; C) SERVIDUMBRE EN FAVOR DERESTO LOTES PLANO QUINIENTOS UNO BARRA DIAGONAL DOS MIL SIETE, inscrita a fojas tres mil novecientos ochenta y tres, bajo el número dos mil ciento veintiuno, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil siete, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble; D) PROHIBICIÓN EN FAVOR DE BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, inscrita a fojas seiscientos nueve, bajo el número cuatrocientos sesenta y uno, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año dos mil veinticinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble. Se deja constancia de que al referido inmueble no le afecta embargo o litigio alguno que impida su transferencia. Otorgándose la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Región de Ñuble. El valor de los aportes efectuados por cada socio se imputa a la adquisición de derechos sociales en la proporción siguiente: Uno) JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA, ya individualizado, adquiere la cantidad de noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; Dos) PIERINA ANDREA MEDINA LUNA, ya individualizada, adquiere la cantidad de uno por ciento de los derechos sociales. Los socios declaran que con los aportes antes señalados el capital social queda íntegramente pagado y a disposición de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don JUAN PABLO ALVIÑA INOSTROZA, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, Región de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN SOCIAL: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento, debiendo en tal caso remitir con un plazo de anticipación a treinta días contados desde la anotación marginal, una carta certificada despachada por Notario Público a los restantes socios de la sociedad, informando su intención. Demás estipulaciones en escritura extractada. En La Serena a 02 de Mayo del año 2026.