CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Lannister Factoring SpA

RUT 78214695-5 CVE 2808484
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la realización de operaciones de factoring, comprendiendo dentro de éstas la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos y, especialmente, la adquisición y gestión de cobro de facturas electrónicas. Dentro de las mencionadas actividades, la Sociedad podrá, asimismo, realizar las siguientes operaciones; /a) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, toda clase de facturas, derechos sociales, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble, administrar, comercializar dichas inversiones, percibir sus frutos y rentas a cualquier título; /b) la compra, venta y arriendo con o sin opción de compra de bienes muebles e inmuebles; c) la adquisición, construcción, inversión, enajenación y realización de toda clase de operaciones sobre bienes inmuebles, la explotación y administración de los mismos, pudiendo percibir sus frutos y rentas a cualquier título; d) la concesión de mutuos y préstamos, la realización de operaciones de cobranzas de cualquier naturaleza; /e) la asesoría y prestación de servicios financieros de todo tipo; /f) la inversión en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, sea mediante su formación o incorporación a ellas; /g) la creación de páginas web y de todo otro medio virtual o electrónico necesario para la adquisición de facturas electrónicas; y /h) la realización de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen con el giro social o que lo complementen de cualquier forma

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 5 de mayo de 2026, bajo el Repertorio número 4.489-2026, ante mí, Lannister SpA, rol único tributario número 78.214.695-5, debidamente representada por don Fernando Salinas Pinto, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Lannister Factoring SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es la realización de operaciones de factoring, comprendiendo dentro de éstas la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos y, especialmente, la adquisición y gestión de cobro de facturas electrónicas. Dentro de las mencionadas actividades, la Sociedad podrá, asimismo, realizar las siguientes operaciones; /a/ la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, toda clase de facturas, derechos sociales, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble, administrar, comercializar dichas inversiones, percibir sus frutos y rentas a cualquier título; /b/ la compra, venta y arriendo con o sin opción de compra de bienes muebles e inmuebles; c) la adquisición, construcción, inversión, enajenación y realización de toda clase de operaciones sobre bienes inmuebles, la explotación y administración de los mismos, pudiendo percibir sus frutos y rentas a cualquier título; d) la concesión de mutuos y préstamos, la realización de operaciones de cobranzas de cualquier naturaleza; /e/ la asesoría y prestación de servicios financieros de todo tipo; /f/ la inversión en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, sea mediante su formación o incorporación a ellas; /g/ la creación de páginas web y de todo otro medio virtual o electrónico necesario para la adquisición de facturas electrónicas; y /h/ la realización de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen con el giro social o que lo complementen de cualquier forma. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y deberá pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto al portador de este extracto para la legalización. Santiago 6 de mayo de 2026.