Inversiones Viejo Barrio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2080, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la realización de inversiones y la obtención de rentas de instrumentos financieros. Asimismo, la Sociedad podrá ejecutar cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y aquellos que sean complementarios a estos
Administración
La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán, indistinta y separadamente, a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela y a doña Lilian Silvana Cid Zamponi. En caso de incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los administradores antes mencionados, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán al administrador sobreviviente o que se encuentre en pleno uso de sus facultades; y supletoriamente, a doña Rocío Macarena Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con cualquiera de las siguientes personas: don Manuel Andrés Munizaga Cid, doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Solo en el evento de que don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, doña Lilian Silvana Cid Zamponi y doña Rocío Macarena Munizaga Cid se encuentren simultáneamente impedidos de ejercer sus funciones, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán a don Manuel Andrés Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Los administradores anteriores, actuando en la forma correspondiente, estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público, Titular de la 13ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 13 de marzo de 2026, ante mí, don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, doña Lilian Silvana Cid Zamponi, doña Carolina Silvana Munizaga Cid y don Manuel Andrés Munizaga Cid, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 3456, departamento 31, comuna de Vitacura, Santiago, aumentaron el capital de la sociedad Inversiones Viejo Barrio Limitada en la suma de USD 1.910,61.-, el que se pagó mediante capitalizaciones de utilidades acumuladas y aportes de los nuevos socios don Fernando Tomás Munizaga Cid y doña Rocío Macarena Munizaga Cid, del mismo domicilio ya señalado. Asimismo, modificaron el objeto, la administración y la duración de la sociedad. La totalidad de los socios, incluyendo los recién ingresados, acordaron fijar un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos de Inversiones Viejo Barrio Limitada, el cual sustituyó íntegramente a los estatutos originales y sus modificaciones posteriores, quedando de la siguiente forma: Nombre: Inversiones Viejo Barrio Limitada. Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización de inversiones y la obtención de rentas de instrumentos financieros. Asimismo, la Sociedad podrá ejecutar cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y aquellos que sean complementarios a estos. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2080, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Capital: El capital de la sociedad es la suma de USD 2.772.-, totalmente enterado mediante capitalizaciones de utilidades acumuladas y dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 2.639,78.-; b) a doña Lilian Silvana Cid Zamponi le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 76,78; c) a doña Carolina Silvana Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; d) a don Manuel Andrés Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; e) a doña Rocío Macarena Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; y f) a don Fernando Tomás Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán, indistinta y separadamente, a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela y a doña Lilian Silvana Cid Zamponi. En caso de incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los administradores antes mencionados, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán al administrador sobreviviente o que se encuentre en pleno uso de sus facultades; y supletoriamente, a doña Rocío Macarena Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con cualquiera de las siguientes personas: don Manuel Andrés Munizaga Cid, doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Solo en el evento de que don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, doña Lilian Silvana Cid Zamponi y doña Rocío Macarena Munizaga Cid se encuentren simultáneamente impedidos de ejercer sus funciones, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán a don Manuel Andrés Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Los administradores anteriores, actuando en la forma correspondiente, estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2026.