MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES NAVANTIA SpA

RUT 76369975-7 CVE 2808419
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
1162-2026
Notario
FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: que por escritura pública de hoy, repertorio Nº1.162-2026, ante mí, ESTEBAN IVAN VILLALOBOS ESPEJO, cédula de identidad N°9.767.303-9, domiciliado en calle Nueva Marina N°350, Viña del Mar, Region de Valparaíso, de paso en esta y ESTEBAN ANDRES VILLALOBOS ARAYA, cédula de identidad N°15.841.445-7, domiciliado en calle Lo Encalada N°1420, departamento 42, Ñuñoa, Region Metropolitana, mayores de edad, quienes acreditan su identidades con las cedulas antes citadas y exponen: con fecha 17 de marzo de 2026, ante mí, los comparecientes firmaron escritura pública de compraventa de acciones y modificación de la sociedad denominada INVERSIONES NAVANTIA SpA, RUT. 76.369.375-7, constituida el 4 de agosto de 2014, por escritura suscrita en la Notaria de Santiago de don Jaime Morande Orrego, cuyo extracto se publico en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2014, inscribiéndose a fojas 64682, N° 39577, en el Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Santiago. EN CUANTO: UNO) Don ESTEBAN IVAN VILLALOBOS ESPEJO vende 4 acciones de las cuales es titular, a don ESTEBAN ANDRES VILLALOBOS ARAYA, en $400.000 pagados en dinero efectivo. DOS) La administración, uso de la razón social y disposición de bienes corresponderá, a contar de esta fecha, a ESTEBAN IVAN VILLALOBOS ESPEJO y ESTEBAN ANDRES VILLALOBOS ARAYA, pudiendo cada uno de ellos por sí solo actuar en nombre y representación de la sociedad, estando investido con las facultades y poderes establecidos en el artículo Séptimo. TRES) Las utilidades y las pérdidas que resulten de los estados financieros al cierre de cada ejercicio económico, se distribuirán entre los socios en partes estrictamente iguales, independientemente del porcentaje de capital social aportado. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no mencionado se mantiene lo convenido en el pacto social constitutivo. Santiago 17 de marzo de 2026.