CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Rio Chepu SpA

RUT 9238700-3 CVE 2808389
Fecha instrumento
6 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2026
Notario
DANIEL ALVAREZ SOZA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL ALVAREZ SOZA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Lebu y Los Álamos, con domicilio en calle Alcázar número 189-B de esta comuna, certifico: Por escritura pública de fecha quince de abril del año dos mil veintiséis, otorgada ante don Daniel Rigoberto Álvarez Soza, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Lebu y Los Álamos, domiciliado en calle Alcázar 189-B, comuna de Lebu, doña JACQUELINE DEL PILAR REYES CARVAJAL, cédula de identidad número 9.238.700-3, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Parcela dos D, Boca Lebu Norte, comuna de Lebu; don PIETRO RICARDO FRANCO MARI REYES, cédula de identidad número 16.154.418-3, fonoaudiólogo, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Andrés Bello número cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Lebu; don BRANCO PAOLO MARI REYES, cédula de identidad número 20.254.343-K, comerciante, soltero, domiciliado en Parcela dos D, Boca Lebu Norte, comuna de Lebu; y doña ANGELA SOLANGE MARI REYES, cédula de identidad número 17.616.625-8, laboratorista dental, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Parcela dos D, Boca Lebu Norte, comuna de Lebu, constituyen sociedad por acciones “INMOBILIARIA RIO CHEPU SpA”. El nombre de la sociedad es “INMOBILIARIA RIO CHEPU SpA”. El objeto o giro de la sociedad será: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden.- La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Lebu, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, y que se divide en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual es suscrito de la siguiente forma: a) doña JACQUELINE DEL PILAR REYES CARVAJAL, veinticinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales; b) don PIETRO RICARDO FRANCO MARI REYES, veinticinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales; c) don BRANCO PAOLO MARI REYES veinticinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales; d) doña ANGELA SOLANGE MARI REYES veinticinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales.- Las acciones quedan, en consecuencia, íntegramente suscritas y pagadas.- La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a don PIETRO RICARDO FRANCO MARI REYES. Facultades escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. En Lebu, 06 de mayo de 2026.