INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BERNARDINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Comuna
- Antofagasta con asiento en Sierra Gorda
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN GUILLERMO MENDIZABAL GONZALEZ | socio | 17344307-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, Notario de la Séptima Notaría de Antofagasta con asiento en Sierra Gorda, salvador Allende N° 450, Antofagasta, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, DOÑA ANA MARIA CATALINA MENDIZABAL GONZALEZ , chilena, Cédula de Identidad n° 15.892.917-1, con domicilio en Rio loa n° 62, comuna de Talcahuano de paso por esta ciudad, por si y en representación de don JUAN GUILLERMO MENDIZABAL GONZALEZ, Cédula de identidad N° 17.344.307-2, con domicilio en kilometro 17 pasaje los canelos, casa 250, carretera Austral, Puerto Montt, don DANILO FERNANDO BASTIAS HENRIQUEZ, Cédula de identidad n° 15.178,720-7, con domicilio en recinto ferroviario casa 52, Ferronor localidad de Baquedano comuna de Sierra Gorda, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Que doña ANA MARIA CATALINA MENDIZABAL GONZALEZ , y don DANILO FERNANDO BASTIAS HENRIQUEZ, son los actuales socios de la empresa de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BERNARDINA LIMITADA”, Rut número setenta y siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y tres guion cero, constituida por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, ante el notario público de Concepción, Francisco Javier Herminda Brevis, suplente del titular, don Carlos Miranda Jiménez, inscrita en el registro de comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a fojas setenta número cuarenta y cinco, del año dos mil veintidós o, publicada en el Diario Oficial, de fecha once de febrero de dos mil veintidós.- El capital social es la suma de $40.000.000. distribuyéndose de la siguiente manera: Doña Ana María Catalina Mendizábal González con un noventa porciento del capital social, y don Danilo Fernando Bastías Henríquez con el diez porciento restante del capital social. - SEGUNDO: Por este acto, se retira de la empresa, doña Ana María Catalina Mendizábal González, quien vende, cede y transfiere , el ochenta y cinco porciento de sus acciones y derechos en la empresa a don Danilo Fernando Bastías Henríquez, quien lo acepta, compra, y adquiere para sí y a su vez la primera vende el cinco porciento de sus acciones y derechos en la empresa a don Juan Guillermo Mendizábal González , quien lo acepta, compra y adquiere para sí. TERCERO: El precio de la primera cesión es la suma de quince millones que el primer cesionario paga en este acto a la cedente , al contado y en dinero efectivo, a su vez el precio de la segunda cesión de fija en la suma de dos millones, cantidad que el cesionario paga a la cedente al contado y en dinero efectivo, recibiendo ambas sumas a su entera satisfacción.- CUARTO.- Cedente y cesionarios se otorgan el más amplio y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan entre sí, renunciando en este acto expresamente a toda acción resolutoria o rescisoria.- QUINTO: A consecuencia de esta cesión pasan a forma parte de La Empresa de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BERNARDINA LIMITADA, don Danilo Fernando Batías Henríquez, con el noventa y cinco por ciento de las acciones y derechos en la sociedad y don Juan Guillermo Mendizábal González, con el cinco porciento restante , declarando las partes que las utilidades y pérdidas serán repartidas conforme su participación en la misma. SEXTO.- Se modifica además lo establecido en la cláusula quinta del contrato de sociedad primitivo, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Danilo Fernando Batías Henríquez con todas y cada una de las facultades referidas en la cláusula señalada, las que se dan por reproducidas en este acto, una a una. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Baquedano, 31 de Marzo de 2026.