INMOBILIARIA E INVERSIONES 4L LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
(a) la ejecución, dirección y desarrollo de proyectos y negocios inmobiliarios sea por cuenta propia o ajena; para lo cual podrá comprar y vender, arrendar, subarrendar y explotar bienes inmuebles, en cualquier forma y a cualquier título, encargar la construcción de ellos, urbanizarlos, lotearlos, acogerlos o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y enajenar las utilidades, viviendas, lotes o bienes resultantes; (b) la proyección, realización, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, edificios, conjuntos habitacionales, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles; (c) la inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; (d) la participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; (e) la venta de herramientas, maquinaria y equipos a la minería y otras industrias; (f) reparación de maquinarias, transporte, bodegaje y asesoría en temas mineros y de ingeniería; y, (g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto antes indicado”. “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a LOS RETOÑOS SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno guión tres y a JORGE CRISTIÁN RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad número ocho millones ochocientos treinta y tres mil doscientos tres guión dos, quienes actuando individual y separadamente, la representarán con todas las facultades de administración y disposición sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, y, anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estime convenientes”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui número setenta y tres, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 23 de abril del año 2026, repertorio número 6968-2026, ante el suplente don Alvaro German Orellana Jara, don José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca, por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones 4P Limitada, y de Los Retoños SpA, todos domiciliados para estos efectos en Valais número 4.926, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, don Jorge Cristián Rodríguez Alfaro, domiciliado en Santa Ana Nº 1.842, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES 4L LIMITADA (la “Sociedad”), mediante: (i) cesión de derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones 4P Limitada a Los Retoños SpA, correspondiente al uno por ciento del capital social, por un precio de diez mil pesos chilenos; (ii) cesión de derechos sociales de José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca a Los Retoños SpA, correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social, por un precio de cuatrocientos noventa mil pesos chilenos; (iii) cesión de derechos sociales de José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca a Jorge Rodríguez Alfaro, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, por un precio de quinientos mil pesos chilenos, quedando configurado el capital social como se indica a continuación; y, (iv) modificaron los siguientes artículos materia de extracto de los estatutos sociales: “ARTÍCULO SEXTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma total y única de un millón de pesos que los socios aportan en la siguiente forma y proporción, encontrándose íntegramente pagado: (a) Jorge Rodríguez Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, (b) Los Retoños SpA aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: (a) la ejecución, dirección y desarrollo de proyectos y negocios inmobiliarios sea por cuenta propia o ajena; para lo cual podrá comprar y vender, arrendar, subarrendar y explotar bienes inmuebles, en cualquier forma y a cualquier título, encargar la construcción de ellos, urbanizarlos, lotearlos, acogerlos o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y enajenar las utilidades, viviendas, lotes o bienes resultantes; (b) la proyección, realización, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, edificios, conjuntos habitacionales, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles; (c) la inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; (d) la participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; (e) la venta de herramientas, maquinaria y equipos a la minería y otras industrias; (f) reparación de maquinarias, transporte, bodegaje y asesoría en temas mineros y de ingeniería; y, (g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto antes indicado”. “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a LOS RETOÑOS SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno guión tres y a JORGE CRISTIÁN RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad número ocho millones ochocientos treinta y tres mil doscientos tres guión dos, quienes actuando individual y separadamente, la representarán con todas las facultades de administración y disposición sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, y, anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estime convenientes”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de mayo del año 2026.