MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INGENIERÍA SOLEM S.A.

RUT 78127500-K CVE 2808512
Fecha instrumento
23 de abril de 2026
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2026
Repertorio
1531/2026
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGENIERÍA SOLEM S.A socio 78127500-K

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43563 del 29 de mayo de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que por escritura pública de fecha 23 de abril de 2026, Repertorio N° 1531/2026 ante mí, la sociedad INGENIERÍA SOLEM S.A., Rol Único Tributario N° 78.127.500-K, representada por don Víctor Andrés Macchiavello Alarcón y don Patricio Andrés Leixelard Solá, domiciliados en Vicente Reyes N°224, comuna de Viña del Mar, titular del cien por ciento de las acciones de la sociedad “SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA”, Rol Único Tributario N°77.776.833-6, constituida por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2023, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio N°1557-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°43.563 de fecha 29 de mayo de 2023 e inscrito a fojas 744 N°501 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2023, procedieron a modificar los estatutos sociales, en su artículo quinto y primero transitorio, de la forma que sigue: ARTÍCULO QUINTO: “El capital de la sociedad es la suma de ochocientos cincuenta y nueve millones, setenta y ocho mil, cuatrocientos nueve pesos, dividido en setecientas ochenta y un mil seiscientas noventa y un acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan del modo que se señala en el artículo primero transitorio del presente estatuto”. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: “El capital de la sociedad es la suma de ochocientos cincuenta y nueve millones, setenta y ocho mil, cuatrocientos nueve pesos dividido en setecientas ochenta y un mil seiscientas noventa y un acciones nominativas, de única serie, y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: (1.) La cantidad de mil acciones, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por INGENIERÍA SOLEM S.A., por la suma de un millón noventa y nueve mil pesos. (2.) Con la emisión de una sola vez de setecientas ochenta mil seiscientas noventa y un acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a fin de cubrir la suma de ochocientos cincuenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve pesos, que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo, que se suscribirá y pagará de la forma que a continuación se indica: (a.) INGENIERÍA SOLEM S.A. suscribe trescientas treinta y ocho mil ochocientas setenta y nueve acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se entienden íntegramente pagadas mediante la capitalización, de común acuerdo entre las partes, de parte del crédito que dicha sociedad mantiene en contra de SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA, por la suma de trescientos setenta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil veintiún pesos, crédito que se singulariza a continuación. Las partes dejan constancia de que, con anterioridad a esta fecha, SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA recibió de INGENIERÍA SOLEM S.A. un préstamo por la suma de cuatrocientos cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cinco mil pesos, obligación que se encuentra debidamente registrada en la contabilidad de ambas sociedades, monto que las partes reconocen como válido, existente, líquido y actualmente exigible. Por el presente acto, y de común acuerdo, parte del crédito antes individualizado se imputa íntegramente al pago del precio de suscripción de las acciones señaladas precedentemente, quedando un saldo insoluto a cargo de SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA ascendente a ochenta y un millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos. En consecuencia, INGENIERÍA SOLEM S.A. adquiere y paga íntegramente las referidas trescientas treinta y ocho mil ochocientas setenta y nueve acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, quedando el crédito parcialmente extinguido en la suma capitalizada y subsistiendo entre las partes el saldo antes indicado; b.) Quedan pendientes de suscripción y pago, cuatrocientas cuarenta y un mil ochocientas doce acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. La totalidad de acciones ordinarias emitidas con cargo al aumento de capital de ochocientos cincuenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve pesos, deberán quedar íntegramente emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura. Vencido dicho plazo, sin que se haya suscrito y pagado el aumento de capital, este quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, debiendo el directorio de la sociedad abstenerse del cobro de los montos que se adeudaren a dicha fecha por tales conceptos. Las acciones emitidas con cargo al aumento de capital, se ofrecerán preferentemente a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán derecho a suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones que posean inscritas en el Registro de Accionistas. Las acciones no suscritas y pagadas por los accionistas, sea por expiración del plazo o bien renunciado éste por los accionistas de la Sociedad, podrán ser parcial o totalmente ofrecidas por quien el directorio libremente determine, en valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas en que hayan sido ofrecidas a los accionistas. Corresponderá al directorio de la Sociedad fijar todas las condiciones, modalidades, plazos, características y demás pactos y estipulaciones que estime pertinentes para la emisión, suscripción, canje y/o pago de las acciones de pago, sea respecto de los accionistas o terceros y, en especial, requerir el pago de la suscripción, emitir y entregar los títulos representativos de las acciones de pago, en caso de que así le sea requerido. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, el pago de las acciones que se emitan con cargo al aumento de capital, se podrá realizar en todo o parte mediante el aporte de bienes no consistentes en dinero, no siendo necesario contar con estimaciones de peritos para determinar la valorización de dichos aportes no dinerarios.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEON, Notario Público. Viña del Mar, a 23 de abril 2026.