MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERMEX S.A.

RUT 89734400-9 CVE 2808118
Fecha instrumento
9 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2026
Notario
NESTOR ARAYA BLAZINA
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NESTOR ARAYA BLAZINA, abogado, Notario Público Iquique, Serrano N°386, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de "IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERMEX S.A." celebrada también ante mí el 9 de marzo de 2026, en la cual se acordó: Modificar el estatuto social a fin que se amplíe el número de directores a 5 y se autorice la celebración de reuniones de directorios y de asambleas de accionistas por medios telemáticos. En consecuencia, con la finalidad de adecuar la estructura social, se modifican el artículo noveno y vigésimo tercero, quedando éstos de la siguiente manera: "ARTÍCULO NOVENO: El Directorio de la sociedad estará compuesto por cinco miembros que durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Se permitirá el uso de medios tecnológicos en la realización de las reuniones de directorio que permitan la participación de los directores que no se encuentren físicamente presentes, y siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los asistentes, y el que permanezcan permanentemente conectados durante la reunión”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las Juntas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, en domicilio social o en otro lugar si así lo aprueba la unanimidad del Directorio y tendrá por objeto decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario para ello señalarlas en la respectiva citación. Las segundas se celebrarán en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, debiendo señalarse en la citación correspondiente las que sean objeto de convocatoria. Se permitirá el uso de medios tecnológicos en la realización de las Juntas de Accionistas que permitan la participación de los accionistas que no se encuentren físicamente presentes, y siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas, y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas. El Directorio de la sociedad deberá señalar expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modo de ejercicio de los derechos de los accionistas a través de los medios tecnológicos antes referidos, de manera de permitir el ordenado desarrollo de la junta y regularidad del proceso de votación”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 13 de abril de 2026.