MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ganadera La Pradera Limitada

RUT 76746638-2 CVE 2808133
Capital
$50.000.000 CLP

Instrumento

Notario
Horacio Silva Reyes
Domicilio
esta ciudad

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Horacio Silva Reyes, Notario Público en esta ciudad, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante él, comparecieron don Alejandro Claudio Marusic Kusanovic, rut 7.459.570-7 y doña Marisol Gilda Maalouf Massu, rut 7.743.005-9; estos actúan por sí, y en nombre y representación de Ganadera La Pradera Limitada, rol único tributario 76.746.638-2, todos esta ciudad, calle Antonio Dey N°01759. De igual forma, comparece a este acto, doña Marisol Gilda Maalouf Massu, rut 7.743.005-9, en representación de: Mariana Paz Marusic Maalouf, rut 17.788.723-4; Diego Marusic Maalouf, rut 18.282.406-2; Hania Mile Marusic Maalouf, rut 19.140.705-9 y de Esteban Marusic Maalouf, rut 20.475.759-3. Los aquí comparecientes, Alejandro Marusic y Marisol Maalouf declaran ser los únicos socios de la “Ganadera La Pradera Limitada” y/o “La Pradera Ltda.”; constituida ante mí, por escritura pública de 27 de Abril del 2017 e inscrito su extracto a fs. 210 N°145 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2017, se establece en su estatuto social actual que el capital social asciende a $500.000.000, del cual el socio Alejandro Marusic es dueño del 88% de los derechos en la sociedad y doña Marisol Maalouf es dueña del 12% de los derechos sociales. Los socios a este acto vienen en modificar la sociedad “Ganadera La Pradera Limitada”, en la forma siguiente: don Alejandro Claudio Marusic Kusanovic hace cesión del 80% de sus derechos sociales a Mariana Paz; Diego; Hania Mile y Esteban todos apellidados Marusic Maalouf; quedando cada uno con el 20% de la totalidad derechos sociales cedidos. Precio pactado, por cada lote del 20% cesiones en presente documento, es la cantidad de $100.000.000, que cada cesionario pagarán al cedente en el término de 10 años a partir de la fecha presente escritura. En el caso de doña Marisol Gilda Maalouf Massu, el cedente Alejandro Claudio Marusic Kusanovic le cede el 8% de los derechos sociales a la cesionaria; quedando con un 20% del total de las acciones que constituyen el capital social. El precio de los derechos sociales aquí cedidos a Marisol Gilda Maalouf Massu es la cantidad $50.000.000, que la cesionaria pagará al cedente en un plazo de 5 años a contar de fecha presente escritura. El cedente de los derechos aquí expresados, declara aceptar la forma de pago, da por recibido a plena conformidad la totalidad del precio de manos de cada uno de los cesionarios; todas las partes de este pacto dan por pagado íntegramente el precio, se otorgan un amplio, completo e irrevocable finiquito y cancelación. Que cesión de derechos sociales comprende: cuota del capital social, fondos de revalorización en utilidades no retiradas y en cualquiera otra cuenta del activo social; la cuota del cedente en el pasivo de la sociedad. Doña Marisol Gilda Maalouf Massu como antigua societaria y los nuevos socios que se incorporan por el presente instrumento acuerdan modificar estatutos sociales, en los siguientes sentidos y alcances: A.- Se reemplaza en la cláusula CUARTO de la escritura social constitutiva la referencia al socio ALEJANDRO CLAUDIO MARUSIC KUSANOVIC y en su lugar se dispone que El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la Sociedad corresponderá individualmente a la socia señora MARISOL GILDA MAALOUF MASSU, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a la razón social su sola firma la representará y tendrá todas y cada una de las facultades que se detallan en dicha cláusula, sin excepciones. Sin embargo, para vender, ceder o transferir bajo cualquier modalidad, inmuebles o bienes raíces de la Sociedad, derechos en inmuebles o parte de ellos, darlos en arrendamiento, constituir a su respecto hipotecas y/o gravámenes, prohibiciones e interdicciones, servidumbres o concesiones, o para donar, se requerirá la concurrencia unánime y conjunta de la socia señora MAALOUF con todos los socios MARUSIC MAALOUF. B.- Se reemplaza la cláusula Octavo por la siguiente “Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios por iguales partes, esto es en un veinte por ciento para cada uno.”. C.- Se elimina la cláusula Décimo Tercero. En lo no modificado se mantiene vigente estatuto social constitutivo y sus modificaciones. Punta Arenas, 22 Abril 2026.