MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DÍAZ CONSULTORES SpA

RUT 77312228-8 CVE 2808508
Fecha instrumento
24 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2026
Repertorio
2176-2026
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ULISES SEBASTIAN DIAZ ESPINA, a don LUCKAS IGNACIO DIAZ RENGIFO y a doña NATALIA ANDREA CESPEDES FRANKLIN, quienes actuando individual, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza...". En lo no rectificado, en el resto de la cláusula y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 333, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de abril de 2026, ante mí, Repertorio N° 2176-2026, don LUIS SELIM EVA TORRES, en representación de la sociedad "DÍAZ CONSULTORES SpA", ambos domiciliados en calle Dos Norte N° 2228, comuna de Macul, Santiago, procedió a la rectificación y aclaración de los estatutos de la referida sociedad, constituida originalmente el 24 de febrero de 2021 ante este mismo notario. Que con fecha 27 de diciembre del 2024 se realizó modificación social, la cual fue inscrita a fojas 17157 número 6498 del año 2025 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Respecto a esta última se realiza rectificación que consiste en precisar el ARTÍCULO OCTAVO relativo a la administración, representación y uso de la razón social, el cual queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO OCTAVO: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ULISES SEBASTIAN DIAZ ESPINA, a don LUCKAS IGNACIO DIAZ RENGIFO y a doña NATALIA ANDREA CESPEDES FRANKLIN, quienes actuando individual, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza...". En lo no rectificado, en el resto de la cláusula y demás cláusulas, mantienen plena vigencia los estatutos sociales originales y sus modificaciones posteriores.