Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Repertorio
- 954-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $29.463.104 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir y enajenar por cuenta propia o ajena acciones bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, arrendar, efectuar corretaje de propiedades y gozar de toda clase de bienes raíces, ya sean rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; darlos en arrendamiento o explotarlos directamente o a través de terceros, en cualquier forma o título; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; crear o formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza mercantil, modificarlas, asumir la administración de las mismas. Prestar asesoría a personas naturales o jurídicas en los ámbitos de inversión, ahorro capitalización y en general en todo aquello que se refiera al mercado de valores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general cualquiera actividad que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZaida Angélica Sepúlveda Rivera Notario Público Interino de la Vigésima Quinta Notaría de Santiago, certifico que con esta fecha ante mí por escritura pública Repertorio 954-2026 de fecha 24 de abril de 2026, JUAN PABLO COLOSIA DÍAZ, ingeniero comercial, cédula de identidad número 16.656.803-K, domiciliado en Tucapel Jiménez 136, departamento 2011, Santiago, constituyó Sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extractan: Razón Social: COLOSIA INVERSIONES SpA”, nombre de fantasía “COLOSO SpA”, Objeto. El objeto de la sociedad será: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir y enajenar por cuenta propia o ajena acciones bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, arrendar, efectuar corretaje de propiedades y gozar de toda clase de bienes raíces, ya sean rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; darlos en arrendamiento o explotarlos directamente o a través de terceros, en cualquier forma o título; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; crear o formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza mercantil, modificarlas, asumir la administración de las mismas. Prestar asesoría a personas naturales o jurídicas en los ámbitos de inversión, ahorro capitalización y en general en todo aquello que se refiera al mercado de valores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general cualquiera actividad que los socios acuerden.. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos otros puntos del país o extranjero. Capital: El capital social es la suma de $29.463.104, dividido en 29.463.104 acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas, pagadas y enteradas por el socio en su totalidad en los porcentajes y manera indicada en escritura. Represente legal y administración JUAN PABLO COLOSIA DÍAZ, con facultades señaladas en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización.