MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aguamarket y Compañía Limitada

RUT 77595290-3 CVE 2808710
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Alcántara 107, Comuna Las Condes, certifica: que por escritura pública ante mí, de fecha 19 de Marzo de 2.026, Blanca Verónica Rivas Correa, dueña de casa, domiciliada en La Cañada 7.336, Depto. 301, Comuna de La Reina, doña Carolina Bozzo Toselli, domiciliada en Avda. Providencia N° 835 Depto. N° 27,, Comuna de Providencia y Rodrigo Sergio Mayo Rivas, mismo domicilio anterior, modificaron sociedad “AGUAMARKET Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 9.909 N° 8.036 en Reg. Comercio año 2001 del Conservador B. Raices de Santiago. Modificaciones son: 1) Blanca Verónica Rivas Correa cedió totalidad de derechos sociales en la sociedad ascendentes a 0,5% de los derechos sociales a don Rodrigo Sergio Mayo Rivas, quien los adquirió para sí. Quedan como únicos socios Rodrigo Sergio Mayo Rivas con el 91% de los derechos sociales y Carolina Bozzo Toselli con el 9% de los derechos sociales.- 2) Con motivo de dichas cesiones de derechos sociales se adecúa el artículo Cuarto de estatutos sociales, relativo al capital, por la siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de dos millones doscientos mil pesos, que se ha enterado por los socios de la siguiente manera: a) Rodrigo Sergio Mayo Rivas con una participación del noventa y un por ciento en el capital social, con un aporte total de dos millones dos mil pesos, íntegramente enterado; b) Carolina Bozzo Toselli, con una participación del nueve por ciento en el capital social, con un aporte total de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterado; 3) Se adecuan cláusula no extractables en materias relativas a la forma de aviso de termino por algún socio, en forma que indica escritura extractada y la calidad del árbitro que conocerá de las eventuales diferencias entre socios y de estos con la sociedad que será arbitro mixto e igual cosa en caso de liquidación de la sociedad.- 4) Socios limitan responsabilidad a monto de sus aportes. 5) En lo no modificado, se mantiene vigente pacto original. Demás estipulaciones no extractables, constan de escritura que extracto. Santiago 19 de Marzo del 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.