AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA CHN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Repertorio
- 8602-2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones y Asesorías Domey S.A | socio | 76787980-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, bajo el repertorio 8.602-2026, ante mí, don Juan Ignacio Eyzaguirre Baraona, cédula de identidad N° 7.988.305-0, domiciliado en Camino Las Hualtatas N° 4.738,comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña Alejandra Pilar Eyzaguirre Baraona, cédula de identidad N° 7.989.985-2, domiciliada en Camino El Huinganal N° 3.561, departamento N° 31, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Inversiones y Asesorías Domey S.A., Rol Único Tributario N° 76.787.980-6, representada por don Francisco Javier Eyzaguirre Baraona, ambos domiciliados en Camino Las Hualtatas N° 4.720 comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don Rodrigo de Alencar Baraona, cédula de identidad N° 12.455.698-8, domiciliado en Bernardo Larraín Cotapos N°12.654, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA CHN LIMITADA (la “Sociedad”), rol único tributario N° 77.184.219-4, inscrita a fojas 18 número 14 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2020, acordaron su modificación en el siguiente sentido: (i) Cesión de derechos sociales. Don Rodrigo de Alencar Baraona vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 25% del capital social, a don Juan Ignacio Eyzaguirre Baraona y a Inversiones y Asesorías Domey S.A, quienes compran y adquieren para sí, en partes iguales. El precio de cesión es la suma total de $10.000.000 de pesos chilenos pagados al contado, a razón de $5.000.000 de pesos chilenos por cada cesionario. Como consecuencia de lo anterior, don Rodrigo de Alencar Baraona se retira de la sociedad, quedando como socios (1) don Juan Ignacio Eyzaguirre Baraona, con el 37,5% de los derechos sociales; (2) Inversiones y Asesorías Domey S.A, con el 37,5% de los derechos sociales; y (3) doña Alejandra Pilar Eyzaguirre Baraona, con el 25% de los derechos sociales. (ii) Modificación de los estatutos sociales. En virtud de lo anterior, los socios vienen en modificar el artículo quinto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000 de pesos, el que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: don Juan Ignacio Eyzaguirre Baraona, 37,5% del capital social; Inversiones y Asesorías Domey S.A, 37,5% del capital social; doña Alejandra Pilar Eyzaguirre Baraona, 25% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente pagado”. La responsabilidad de los socios permanece limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,23 de abril de 2026.