Sociedad Agrícola Los Girasoles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Repertorio
- 23554-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales, N°5.841, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada el 19 de marzo de 2026, repertorio N°23.554-2026, ante mí: Uno) JOSÉ MANUEL CRUZ GUZMÁN, cédula nacional de identidad N°5.549.310-3; y, Dos) MARÍA PATRICIA ALEJANDRA VALDÉS PEREIRA, cédula nacional de identidad N°6.371.375-9; ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°8.390, comuna de Renca, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad “Sociedad Agrícola Los Girasoles Limitada”, rol único tributario N°78.636.720-4, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a Fs.6.831 N°5.503 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, acordaron: Rectificar la participación social, debido a un error involuntario en la escritura de modificación de fecha 30 de octubre de 2018, suscrita en la Notaria de María Loreto Zaldívar Grass, repertorio N°18.868;y modificar la administración de la sociedad, sustituyendo el artículo quinto y el artículo séptimo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de $3.000.000, íntegramente aportado y distribuido entre sus socios de la forma que sigue: a) José Manuel Cruz Guzmán, con la suma de $2.239.511, equivalentes al 74,65% de los derechos sociales; y, b) María Patricia Alejandra Valdés Pereira, con la suma de $760.489, equivalentes al 25,35% restante de los derechos sociales.”; y, “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don José Manuel Cruz Guzmán, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de mayo de 2026.