Sociedad Agrícola, Ganadera y Comercializadora RAM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Repertorio
- 1024
- Notario
- César Andrés Suárez Sánchez
- Oficio
- Quinta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCésar Andrés Suárez Sánchez, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, calle Libertad Nº744, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2026, repertorio Nº1024, ante mí, doña MARÍA ISABEL GARCIA BARRIO, domiciliada en Fundo Puloyo s/n, comuna Osorno, por sí y en representación de doña MARÍA IGNACIA PADILLA LACOSTE, domiciliada en Los Prumos N° 400, depto.401, Concón; doña DANIELA ALEJANDRA PADILLA ELIAS, domiciliada en Candilejas N°609, Los Ángeles, y don RENÉ PATRICIO PADILLA JIMENEZ, domiciliado en Fundo Puloyo s/n comuna Osorno, Modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y COMERCIALIZADORA RAM LIMITADA”, RUT N° 76.157.738-7, constituida por escritura pública de 20 Mayo 2011, Rep. N° 1859-2011, suscrita en Notaría Dolmestch de Osorno, inscrita a fojas 258 vta. N° 202 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2011. Son sus únicos y actuales socios doña MARÍA ISABEL GARCIA BARRIO, con un 50% del total de los derechos sociales; doña DANIELA ALEJANDRA PADILLA ELIAS, con un 25% del total de los derechos sociales; y doña MARIA IGNACIA PADILLA LACOSTE, con un 25% del total de los derechos sociales. Socias doña DANIELA ALEJANDRA PADILLA ELIAS y doña MARÍA IGNACIA PADILLA LACOSTE representada por doña María Isabel García Barrio, venden, ceden y transfieren, libre y voluntariamente a don RENÉ PATRICIO PADILLA JIMENEZ, la totalidad de sus derechos equivalentes al 50% de los derechos sociales, quien los compra, adquiere y acepta para sí, de la siguiente manera: A) de doña DANIELA ALEJANDRA PADILLA ELIAS, el 100% de su participación societaria, equivalente al 25% de los derechos sociales, el precio de esta cesión es la suma de $1.000.000.-, pagados con anterioridad a este acto, a plena satisfacción y conformidad de la cedente. B) de doña MARÍA IGNACIA PADILLA LACOSTE, el 100% de su participación social, equivalente al 25% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, los que fueron pagados con anterioridad a este acto, a plena satisfacción y conformidad de la cedente. En consecuencia, quedan como únicos socios doña MARÍA ISABEL GARCIA BARRIO, con el 50% de los derechos sociales; y don RENÉ PATRICIO PADILLA JIMENEZ, con el 50% de los derechos sociales. La administración representación y uso de la razón social, le corresponderá conjunta o separadamente a doña MARIA ISABEL GARCIA BARRIO y a don RENÉ PATRICIO PADILLA JIMÉNEZ, quienes anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, podrán ejecutar todos los actos jurídicos, convenciones y contratos necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios sociales, y tendrán todas las atribuciones que se señalan en cláusula sexta de la escritura de Modificación extractada. En todo lo que no se modifica quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, Doy fe, 06 de mayo de 2026.