CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Windsor Tres Limitada

CVE 2807248
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2025
Repertorio
3656-2026
Notario
MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 21 de abril de 2025, Repertorio N° 3.656-2026, Alejandro Galemiri Fischmann, con domicilio en Avenida Los Litres 515, casa número 24, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y Jaime Galemiri Barouh, domiciliado en calle General Mackenna 1238, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; hicieron constar la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Rentas Windsor Tres Limitada, con domicilio en Santiago y su objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Alejandro Galemiri Fischmann y a Jaime Galemiri Barouh, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente aportado y pagado por los socios, como sigue: a) Jaime Galemiri Barouh, con la suma de $50.000; y b) Alejandro Galemiri Fischmann, con la suma de $50.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 23 de abril de 2026.